La sanidad mortuoria, una cuestión pendiente en las CC.AA.

País Vasco y Comunidad Valenciana, han iniciado recientemente el camino hacia la actualización de sus normativas sobre incineración y salud postmortem. No todas las comunidades autónomas han decidido dar el paso

El País Vasco ha aprobado recientemente el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la comunidad autónoma contextualizándolo dentro de la situación epidemiológica actual.
NACHO CORTÉS
2 diciembre 2018 | 00:00 h

La exhumación de los restos de Franco del Valle de los Caídos y la polémica desatada en la Comunidad Valenciana sobre qué cadáveres o no deben ser incinerados han puesto en la palestra, de nuevo, a la sanidad mortuoria. Parece un tema tabú, que las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas no quieren tocar. Sin embargo, la búsqueda de datos realizada por este medio lleva a la conclusión de que podría tratarse también de que esta cuestión ha caído en el olvido. 

La última autonomía en actualizar su normativa con respecto a la sanidad mortuoria ha sido el País Vasco. El Ejecutivo de Iñigo Urkullu ha modificado el Decreto 202/2004 que regula estas cuestiones, para adaptarla a la nueva situación epidemiológica y a los cambios en las costumbres. Así, el Gobierno vasco ha aprobado el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la comunidad.

A partir de ahora el destino de los cadáveres cuya causa de muerte sea alguna de las enfermedades infecciosas del Grupo I no será necesariamente la incineración, sino que se podrán enterrar.  Entre sus objetivos también están, adaptarse a los cambios en los usos y costumbres sociales en torno a la muerte y avances técnicos operados en la prestación de servicios por las empresas funerarias.

En el País Vasco, el destino de los cadáveres cuya causa de muerte sea alguna de las enfermedades infecciosas del Grupo I no será necesariamente la incineración

"En la actualidad, teniendo en cuenta como máxima la salvaguarda de la salud pública y en el contexto de enfermedades infecciosas que han surgido en los últimos años, se aconseja simplificar el listado de enfermedades infecciosas transmitidas por agentes patógenos cuya presencia califica a los cadáveres como Grupo I", indican desde la Consejería de Salud.

Así se recoge en el nuevo decreto, como el hecho de que ya no se justifique seguir manteniendo la incineración como destino final obligatorio de los cadáveres cuya causa de muerte sea alguna de las enfermedades infecciosas del Grupo I, pudiendo optar en adelante, tanto por la incineración como por el enterramiento, sin detrimento de la salud pública y respetando la voluntad y derechos de la persona fallecida de conformidad con la normativa en vigor.

TAMBIÉN LA TANATOPRAXIA

Por otro lado, la modificación aborda también los perfiles profesionales para la realización de prácticas o técnicas de tanatopraxia, que hasta ahora se venían realizando de forma exclusiva por parte de la facultativa o del facultativo médico. En vista de las nuevas cualificaciones surgidas en los últimos años dentro de la familia profesional de la sanidad se amplían los perfiles profesionales que pueden desempeñar este trabajo.

Por último, en cuanto al lugar donde velar el cadáver, el decreto elimina la limitación territorial, de forma que se podrá realizar en domicilio mortuorio o en tanatorios autorizados, sin límite de ubicación geográfica.

En los últimos meses, la Comisión de Formación de la Asociación Nacional de Servicios Funenarios Panasef ha solicitado a todas las comunidades autónomas que los trabajadores que estuvieran en posesión del Certificado de Profesionalidad de Tanatopraxia pudieran ejercer sus funciones como tal. Es una cuestión pendiente en varias CC.AA., según Panasef, "Aragón no tiene previsto realizar cambios ni elaborar una nueva normativa de sanidad mortuorio, que incluya esta cuestión, ya que están a la espera de que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad apruebe una Guía de Consenso sobre cuestiones sanitarias en el ámbito de la Sanidad Mortuoria que sirva de referencia a las comunidades autónomas a la hora de desarrollar normativa propia".

La regulación de las prácticas de Tanatopraxia van con retraso en algunas comunidades autónomas

En Galicia, los trabajadores con el Certificado de Profesionalidad de Tanatopraxia pueden ejercer. Así lo establece el Decreto 151/2014, de 20 de noviembre, de sanidad mortuoria de la comunidad gallega. Además, en La Rioja, Canarias y Madrid también pueden efectuar sus labores. Según Panasef, Castilla- La Mancha, no tiene intención de actualizar su normativa, por el momento. ¿Y el resto? 

Lo cierto es que los pasos iniciados por la Comunidad Valenciana y por el País Vasco de actualización de sus reglamentos sobre sanidad mortuoria han abierto el debate en otras autonomías. Ninguna mueve ficha, a la espera de un posicionamiento estatal que evite polémicas y crisis como la vivida en la Consejería de Sanidad de Ana Barceló.

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