El Gobierno aclara que la Ley de Ciencia no altera la financiación de los grupos de investigación

A través de una respuesta parlamentaria, el Ejecutivo ha añadido que "son múltiples los instrumentos de financiación a grupos, cada uno con sus peculiaridades”.

Diana Morant, ministra de Ciencia e Innovación (Foto: Pool Moncloa)
Diana Morant, ministra de Ciencia e Innovación (Foto: Pool Moncloa)
28 marzo 2022 | 16:30 h
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El Gobierno ha aclarado que el proyecto de ley por el que modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, "no altera el sistema de financiación a los grupos de investigación".

Así lo indica el Ejecutivo en respuesta escrita a una pregunta parlamentaria formulada el diputado de la CUPAlbertBotran, recogida por Europa Press, sobre la forma en la que se diferencia la modalidad contractual vigente de 'obra y servicio' con la recogida en la nueva reforma de la Ley de Ciencia.

El Ejecutivo señalado que si los grupos tienen financiación externa a la propia institución, la nueva ley "les garantiza que pueden hacer contratación de investigadores y mantenerla por el tiempo en que tengan financiación"

En su respuesta al diputado, el Ejecutivo ha añadido que "son múltiples los instrumentos de financiación a grupos, cada uno con sus peculiaridades, y los grupos tienen acceso también a financiación externa, como por ejemplo la de la Unión Europea a través del programa Horizonte 2020".

Asimismo, ha señalado que, en la medida en que los grupos tengan financiación externa a los presupuestos de la propia institución, la nueva regulación "les garantiza que pueden hacer contratación de investigadores y mantenerla por el tiempo en que tengan financiación".

El Gobierno ha informado de que el proyecto de ley por el que modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, prevé que los contratos de actividades científico-técnicas tengan una duraciónindefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.

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