El Gobierno compensará a pensionistas que deberían haber quedado exentos del gasto farmacéutico

La reforma de la Ley de las Pensiones publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye la "extraordinaria y urgente necesidad de aprobar" la compensación a los beneficiarios por la aportación farmacéutica.

Pareja de ancianos (Foto. Eduardo Parra Europa Press)
17 marzo 2023 | 14:35 h
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La reforma de la Ley de las Pensiones publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye la "extraordinaria y urgente necesidad de aprobar" la compensación a los beneficiarios por la aportación farmacéutica abonada en el período comprendido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022, cuando hubieran debido quedar exentos de la misma.

"Se justifica la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las disposiciones adicionales quinta y sexta por cuanto establecen una regularización extraordinaria de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del ejercicio 2022, así como regula el control financiero", se recoge en el BOE.

"Se justifica la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las disposiciones adicionales quinta y sexta por cuanto establecen una regularización extraordinaria de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del ejercicio 2022"

Esta situación es consecuencia de la incidencia técnica en el proceso anual de actualización del copago farmacéutico ejecutado en noviembre de 2021 detectada en el segundo semestre de 2022 por la que un determinado colectivo de pensionistas mantuvo indebidamente su encuadramiento en el grupo de aportación farmacéutica asignado en el ejercicio anterior pese a haber variado su situación económica, se considera que el posible perjuicio causado a las personas que podrían haber realizado una aportación farmacéutica inadecuada.

Por tanto, debe ser compensado pues las personas afectadas no deben asumir la carga que, a consecuencia de dicha incidencia, pudo dar lugar al pago de una aportación que no les correspondía en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.8 del texto refundido de la Ley de Garantías y uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios.

En concreto, los pensionistas que deberían haber quedado exentos del pago son aquellos con una renta anual inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciben una renta anual inferior a 11.200 euros, tal y como se recoge en el apartado i) del artículo 102.8 de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

"Los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios que, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022, quedaron encuadrados en alguno de los colectivos sometidos a aportación económica (...) de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios cuando hubieran debido quedar exentos de la misma, en virtud de lo dispuesto en el párrafo i) del artículo 102.8 del mencionado texto refundido, recibirán la aportación económica prevista en el apartado 2", se recoge en el texto del BOE publicado este viernes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá, en el plazo de seis meses, a abonar la cantidad correspondiente a estos pensionistas, al contar en sus bases de datos con la información de las cuentas corrientes de los beneficiarios

De esta forma, el Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá, en el plazo de seis meses, a abonar la cantidad correspondiente a estos pensionistas, al contar en sus bases de datos con la información de las cuentas corrientes de los beneficiarios. Será "un importe equivalente al límite máximo de aportación mensual previsto en los párrafos b) o c) del artículo 102.6 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en función del grupo de aportación farmacéutica en el que hubieran sido encuadrados indebidamente", según el BOE.

El abono señalado en el párrafo anterior, tanto para los pensionistas de la Seguridad Social como para sus beneficiarios, se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el pensionista para el cobro de la pensión. El procedimiento para efectuar los abonos previstos en el párrafo anterior se regulará mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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