La justicia inadmite la suspensión cautelar de la nueva adjudicación MIR

El TSJ de Madrid considera “improcedente” la suspensión cautelar que había solicitado la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) sobre el nuevo procedimiento de adjudicación de plazas MIR.

Sede del Tribunal Superior de Justicia (Foto: EP / Archivo)
Sede del Tribunal Superior de Justicia (Foto: EP / Archivo)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha inadmitido la solicitud de medidas cautelarísimas solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) por las que se solicitaban a la justicia la suspensión del nuevo procedimiento para la adjudicación de plazas MIR (Médico Interno Residente), establecido por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

A través de un auto publicado este miércoles por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, la justicia considera “improcedente la suspensión cautelar” planteada por CESM ante lo dispuesto por Sanidad. No obstante, contra dicha resolución “cabe interponer recurso de reposición”.

Entre las razones que da la justicia para inadmitirlo, exponen en primer término que “no consta interpuesto recurso contencioso administrativo alguno contra la resolución administrativa identificada”.

La justicia fija que la medida cautelar "únicamente" podrá acordarse cuando la ejecución del acto pudiera "hacer perder su finalidad legítima al recurso"

Por otra parte, detallan que “no consta manifestación alguna que, por ello, cumpla la exigencia del artículo 136.2: “En los supuestos del apartado anterior, las medidas también podrán solicitarse antes de la interposición del recurso, tramitándose conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. En tal caso el interesado habrá de pedir su ratificación al interponer el recurso, lo que habrá de hacerse inexcusablemente en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la adopción de las medidas cautelares. En los tres días siguientes, el Secretario judicial convocará la comparecencia a la que hace referencia el artículo anterior”.

Finalmente, el TSJ de Madrid considera que “no se ampara la petición en las normas contenidas al respecto en los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) y si en la Ley de Enjuiciamiento Civil, supletoria para lo no previsto en aquella”.

“EN RIESGO EL FUTURO DE LOS ASPIRANTES”

Desde CESM presentaron la solicitud de medidas cautelarísimas buscando la suspensión del procedimiento y de la fecha de adjudicación de plazas de formación sanitaria especializada para la convocatoria de este año a partir del 17 de junio para la titulación de Medicina.

En el escrito, exponían los motivos para su petición e insistían “en que se está poniendo en grave riesgo el futuro profesional de los aspirantes a plazas de formación sanitaria especializada en tanto en cuanto pudieran verse dañadas de manera irremediable sus esperanzas y expectativas profesionales a la hora de realizar una determinada especialidad o en una concreta unidad docente, una cuestión básica para el ejercicio de una profesión altamente cualificada como es la Medicina especializada por la relación directa que además tiene con el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos”.

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