MIR 2021: ¿Cómo acredito los méritos académicos para subir nota en las pruebas FSE?

La orden publicada por el Ministerio de Sanidad sobre las pruebas de FSE para 2021 especifica qué tienen que hacer los futuros residentes para sumar puntos por sus logros académicos. ConSalud.es lo explica en esta noticia.

Alumnos en la realización de un examen (Foto. Satse)
Alumnos en la realización de un examen (Foto. Satse)

Los futuros residentes llevan meses preparándose para presentarse al examen MIR 2021 y el resto de las pruebas de Formación Sanitaria Especializada (FSE). Ahora, además del esfuerzo por llegar al 27 de marzo lo mejor posible, los estudiantes deben esmerarse también en presentar sus logros académicos de cara a obtener una mejor nota final y estar más cerca de poder elegir una plaza idónea a sus expectativas.

Este proceso podrán iniciarlo desde este miércoles, al haber arrancado el plazo de presentación de solicitudes para los exámenes, el cual estará abierto desde el 9 al 21 de diciembre. De forma telemática, los estudiantes pondrán acreditar sus méritos académicos, de forma voluntaria, según lo explica la Orden SND/1158/2020, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada.

En el caso de querer presentar los méritos académicos, la documentación acreditativa de los mismos se presentará en el momento de realización de la solicitud de admisión

En el documento, publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se indica que “en el caso de querer presentar los méritos académicos, la documentación acreditativa de los mismos se presentará obligatoriamente en el momento de realización de la solicitud de admisión, aunque estos méritos se hayan presentado en cualquier convocatoria previa”.

Asimismo, se indica que aquellos méritos que estén vinculados a los estudios universitarios de grado/licenciatura/diplomatura, así como el reconocimiento de la calificación de la tesisdoctoral, “deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos”.

CERTIFICACIONES ACADÉMICAS

En relación a la copia de la certificación académica personal, ésta debe incluir “al menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan de estudios correspondiente y la media global del expediente académico” Si la copia es de la titulación de doctor, “ésta habrá de incluir la calificación obtenida en la tesis doctoral”.

Para certificar los estudios cursados en el extranjero, “deberá presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario"

A este respecto le será de aplicación “lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional”.

Por otra parte, si se quieren certificar estudios cursados en el extranjero, “deberá presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario, de conformidad con la regulación prevista en la Resolución de 21 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por las que se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa”.

En esta línea, “para la valoración de los méritos académicos sólo se tendrá en cuenta la declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros emitida por el Ministerio de Universidades”. Según establece la orden, “esta declaración de equivalencia se puede solicitar a través de la página web del Ministerio de Universidades”.

TESIS DOCTORAL

Para la valoración de la calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará una de las siguientes puntuaciones para todos los aspirantes que hubieran obtenido dicho título, con independencia del plan de estudios de doctorado que hubieran cursado:

– Apto: 0,25 puntos.

– Notable: 0,50 puntos.

– Sobresaliente: 0,75 puntos.

– Sobresaliente Cum Laude: 1 punto.

Mientras, si el título de doctor se ha obtenido en el extranjero, “deberá presentarse copia de la correspondiente resolución de homologación, así como, copia auténtica y con traducción jurada del título expedido por la universidad extranjera, en el que se indique la calificación obtenida en la tesis doctoral. Cuando en los títulos extranjeros de Doctor no figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará de oficio la calificación de «Apto»”.

VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS

Junto a la puntuación de los ejercicios del examen, en las pruebas también se valorarán los méritos académicos de acuerdo a las siguientes cuatroreglas:

La puntuación total individual que se reconozca a cada persona en la prueba, se obtendrá de la suma de la puntuación final del ejercicio y la puntuación asignada a los méritos académicos

Primera: Se tendrá en cuenta la media del expediente académico que figure en la certificación académica personal y en su caso la calificación obtenida en la tesis doctoral, según se detalla en el dispongo segundo, punto 2.6, apartado b) de la presente orden.

Segunda: Evaluados los expedientes académicos de todas las personas que hayan realizado el ejercicio y que hayan superado la puntuación mínima, se hallará la media aritmética de las diez máximas medias de los expedientes académicos presentados, y a esta media aritmética le corresponderán 10 puntos.

Tercera: la puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada persona, se obtendrá multiplicando por 10 la media del expediente individual y dividiendo el producto por la media aritmética a la que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

Cuarta: en el caso de las personas que no hayan presentado méritos académicos conforme a lo establecido en la presente orden de convocatoria se considerará una media de 5 en el expediente individual.

De esta forma, “la puntuación total individual que se reconozca a cada persona en la prueba, se obtendrá de la suma de la puntuación final del ejercicio y la puntuación asignada a los méritos académicos”.

- Para más información, accede aquí a la convocatoria 2020/2021 -

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