El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los MIR al descanso de 36h tras las guardias de sábado

Se trata de una "demanda histórica" para los MIR, ya que no solo se reconocen los derechos de los residentes al descanso, sino que es una sentencia extrapolable a todas las Comunidades Autónomas

Sede del Tribunal Supremo (Foto: Jesús Hellín / EP)
Sede del Tribunal Supremo (Foto: Jesús Hellín / EP)
Agustina Uhrig
22 abril 2022 | 09:00 h

Sentencia histórica para los médicos residentes. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los MIR al descanso ininterrumpido de 36 horas tras las guardias de sábado. Así, la Sala de los Social del Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts) en este descanso ininterrumpido de los MIR.

Tal y como informa el sindicato, la Justicia ha dictaminado lo siguiente: “Declarar el derecho del colectivo afectado por el conflicto a disfrutar de 36h semanales de permiso ininterrumpido o 72h en un periodo de 14 días, cuando efectúen guardia de 24 horas en sábado o en víspera de festivo, condenando al Servicio Madrileño de Salud a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos”.

El Consejo General del Poder Judicial recoge que el TS argumenta que “ante la falta de regulación del descanso semanal y festivos del colectivo afectado en el Real Decreto 1146/2006, que no remite, a estos efectos, a la regulación del descanso semanal del artículo 52 de la Ley 55/2003, debe aplicarse supletoriamente la regulación del descanso semanal y festivos del artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.4 RD 1146/2006. Dichos preceptos garantizan, por una parte, un descanso semanal ininterrumpido de día y medio, acumulable por periodos de hasta 14 días, así como el disfrute de 14 días festivos anuales, retribuidos y no recuperables”. Es decir, se reconocen los derechos al descanso de los MIR al igual que a todos los trabajadores.

Este descanso está reconocido en la Comunidad de Madrid desde 2020

Con todo, aunque esta sentencia se ha dictaminado en la Comunidad de Madrid, es extrapolable a nivel nacional, una vez que esta irregularidad se da en varias Comunidades Autónomas.

Tal y como informa la portavoz de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos y Amyts, Sheila Justo, se trata de una “demanda histórica”, una vez que es “colectiva y aplicable a todos los residentes”. Asimismo, al ser del Tribunal Supremo, “es extrapolable a toda España”.

Justo explica que este descanso está reconocido en la Comunidad de Madrid desde 2020, si bien con esta sentencia se podrá hacer justicia en todas las Comunidades Autónomas. “Super orgullosos”, concluye la portavoz de CESM y Amyts en su cuenta de Twitter. 

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