DKV, condenada a pagar a un médico por los actos prestados y no pagados

Además de los impagos, DKV debe indemnizar con 40 euros cada acto médico pagado fuera del plazo y los intereses de demora.

Josep Santacreu, CEO de DKV Seguros (Foto. Fotomontaje ConSalud.es)
Josep Santacreu, CEO de DKV Seguros (Foto. Fotomontaje ConSalud.es)
CS
15 octubre 2021 | 11:30 h
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El juzgado número 7 de Zaragoza ha condenado a la compañía DKV seguros y reaseguros a cumplir rigurosamente con su obligación de pago de los servicios médicos prestados por un médico de ejercicio libre, así como la obligación de que el pago se lleve a cabo en los plazos establecidos legalmente para el abono de todos y cada uno de los actos médicos de un centro médico privado, ubicado en la Comunidad Valenciana y regentado por un socio de Unipromel.

Pero no solo se condena al pago de los servicios impagados, sino que se condena a DKV Seguros al pago de una indemnización a la que tiene derecho el demandante por la demora en el pago en que ha incurrido DKV Seguros por cada uno de los actos médicos prestados por el médico de la Comunidad Valenciana y que, habiendo expirado el plazo para su abono, igual a 30 días desde la fecha de prestación del servicio o de un máximo de 60 días desde la indicada fecha en caso de mediar acuerdo expreso entre médico y aseguradora, se siguen adeudando.

Cualquier médico perjudicado puede acudir a los servicios jurídicos de Unipromel para reclamar a su compañía u hospital los atrasos generados como consecuencia de su trabajo

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales (Ley 3/2004, de 29 de diciembre),

También se condena a DKV Seguros al pago de 40 euros por cada acto médico pagado fuera del plazo y los intereses de demora devengados desde la fecha en que el demandante incluyó el acto médico en el portal DKV y quedó la transacción correctamente registrada, hasta la fecha de pago de la deuda de acuerdo a la Ley por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales (Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

Desde la redacción de ConSalud.es hemos contactado con el responsable de Comunicación de DKV para conocer su postura al respecto, pero tras derivarnos a otras personas del departamento de forma poco cordial, no hemos obtenido respuesta.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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