BOE: La ley Covid-19 fija nuevas obligaciones sobre mascarillas, medicamentos o plantillas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes la Ley 2/2021, de 29 de marzo, que incluye “medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19”.

Mascarilla FFP2 (Foto. Freepik)

Dos semanas después de que el Congreso de los Diputados diese su respaldo definitivo, el Boletín Oficial del Estado (BOE)ha publicado este martes la ley de “nueva normalidad”, llamada oficialmente Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

La norma, que procede del Real Decreto-ley/21-2020, busca establecer “un deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población”. Para ello, se establecen acciones “dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención”.

A partir de los seis años, el uso de la mascarilla es obligatorio "en la vía pública, espacios al aire libre y cualquier espacio cerrado de uso público o que esté abierto al público”

En la misma línea, las modificaciones introducidas facilitarán que mediante la figura de las “actuaciones coordinadas en salud pública”, se puedan “elaborar o activar planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias”. Además, “se pretende garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del conjunto del sistema nacional de salud, ante crisis sanitarias”.

USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS

Entre las medidas contempladas en el texto, se mantiene la obligación para las personas, a partir de los seis años, de usar mascarilla “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público”.

Los fabricantes de medicamentos "esenciales" frente a la Covid-19 informarán a la Aemps del stock disponible y las cantidades suministradas por semanas

También es obligatorio su uso “en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio”.

Por otra parte, se contempla la posibilidad de que las mascarillas puedan ser adquiridas de manera unitaria en las oficinas de farmacia, para facilitar su acceso a la población “en condiciones económicas no abusivas”.

STOCK SUFICIENTE DE MEDICAMENTOS

En relación a los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización de los medicamentos esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, estos deben comunicar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) "el stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes de los mismos, incluyendo las fechas y cantidades estimadas".

Las CC.AA. garantizarán “un número suficiente de profesionales para la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención de casos y la vigilancia epidemiológica”

Igualmente, en referencia a los productos sanitarios y a los biocidas, “se incorporan las medidas imprescindibles para garantizar la fabricación y puesta a disposición de mascarillas quirúrgicas, batas quirúrgicas, soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos y antisépticos de piel sana a un ritmo adecuado para atender el considerable volumen de demanda existente”.

PROFESIONALES SANITARIOS SUFICIENTES

En relación a la dotación de recursoshumanos, la ley fija que “las administraciones competentes velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento”. Así, deberán garantizar “un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica”.

La ley incluye la supresión temporal del visado de la inspección médica requerido para la prescripción de la triple terapia de EPOC

Para este cumplimiento, la norma indica que las autoridades sanitarias “deben tener planes de contingencia que garanticen la capacidad de respuesta y la coordinación entre los servicios de Salud Pública, atención primaria y atención hospitalaria”. Junto a ello, cada centro sanitario, sea público o privado, deberán tener también “planes internos para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con Covid-19”.

ENMIENDAS

La norma añadió una enmienda relativa a la supresión temporal del visado de la inspección médica requerido para la prescripción de la triple terapia de EPOC. También sumó otra disposición adicional sobre la posibilidad de prórroga de los contratos de trabajo suscritos en el ámbito de la investigación.

Por su parte, cabe recordar que el Senado eliminó la consideración de esta norma sobre la obligatoriedad de la mascarilla en la vía pública "siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros", así como en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril.

EN VIGOR ESTE MIÉRCOLES

La ley entrará en vigor “el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”. En este sentido, quedará plenamente activa desde este miércoles, 31 de marzo de 2021. Por otra parte, se indica que “se habilita al Gobierno y a los ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley”.

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