BOE: Sanidad relaja el confinamiento en municipios de menos de 10.000 habitantes

El Ministerio de Sanidad publica la orden que quita las franjas horarias para salir a la calle con los niños y las actividades deportivas no profesionales al aire libre. Además, se reabren mercadillos y se podrá consumir dentro de los bares.

Coronavirus y niños (Foto. Freepik)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes una de las órdenes más esperadas, anunciada hace ya algunas semanas, como es la que flexibiliza algunas de las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por la crisis del Covid-19 en pequeños municipios, por debajo de los 10.001 habitantes y otros entes con densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, que aún estén en la Fase 0 y I.

Desde este mismo viernes, en estas poblaciones se podrá pasear, hacer deporte al aire libre y hacer desplazamientos entre adultos y la población infantil sin las franjas horarias previamente establecidas. Asimismo, se relajan las limitaciones relacionadas con la apertura de mercadillos, bares y terrazas.

En estos municipios, los desplazamientos para la población infantil se podrán realizar por parte de todos los convivients de un mismo domicilio y sin limitación horaria

En concreto, la orden del Ministerio de Sanidad recoge que no se aplicarán las franjas horarias previstas para los desplazamientos por parte de la población infantil. Además, tampoco se aplicará el límite de acompañar a los menores por un adulto responsable y hasta tres niños. De esta forma, los desplazamientos podrán realizarse ya por todos los convivientes de un mismo domicilio. Igualmente, tampoco habrá horarios para realizar actividad física no profesional al aire libre por parte de la población adulta.

A pesar de ello, se especifica que estas actividades se podrán practicar “en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia”.

MERCADILLOS Y BARES

A partir de ahora, también se podrán reabrir los mercadillos aunque “dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad”. Para ello, los ayuntamientos deberán establecer “los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes”.

Y en cuanto a los servicios de restauración y hostelería, podrán reabrir “para consumo en el local”, salvo los locales de discotecas y bares de ocio. Igualmente, la prestación del servicio en las terrazas al aire libre en dichos establecimientos queda fijada a las condiciones anteriores para la Fase I, como la limitación del aforo a un 50 % de su capacidad y con medidas de prevención e higiene.

Las autoridades competentes podrán solicitar al Ministerio de Sanidad “la suspensión de esta orden cuando se considere que existe una situación de riesgo para la población"

Del mismo modo, se aplica la flexibilización en ámbitos como la asistencia a velatorios y entierros, lugares de culto, bibliotecas y actividades deportiva. Las condiciones particulares de cada una de estas materias están fijadas en las restricciones fijadas en la orden de 16 de mayo (artículos 8, 9, 24 y capítulo IX) en la que se flexibilizaba las restricciones para los territorios que entrasen en la Fase II.

PLANES DE ADECUACIÓN

Estas medidas de alivio quedarán sujetas, sin embargo, a la decisión de las autoridades competentes en cuanto a que podrán solicitar al Ministerio de Sanidad “la suspensión de la aplicación de esta orden cuando se considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando el número de casos de Covid-19 hubiera crecido de forma sostenida durante las dos semanas anteriores a la solicitud”.

Los municipios y entes locales podrán ordenar el uso del espacio público como la ampliación de zonas peatonales, la zonificación de las zonas de baño público o la definición de vías para bicicletas

Por otra parte, “los ayuntamientos y órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, en colaboración con las diputaciones, cabildos insulares y/o autoridades comarcales, y bajo la coordinación de las comunidades autónomas, elaborarán y aprobarán planes de adecuación de los espacios públicos”.

De esta manera, podrán ordenar el uso del espacio público como “la ampliación de zonas peatonales; la recuperación y adaptación de zonas verdes y otros espacios libres; la definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; el acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos; la zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o el empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público”.

Igualmente, los municipios y entes locales podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia “cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones”. Dichas medidas incluirán, entre otras, “el control del aforo de los aparcamientos y de las sendas de acceso, así como el reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural”.

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