Cuarentena de 14 días a quienes procedan del extranjero “para evitar casos importados”

El BOE publica este martes una orden del Ministerio de Sanidad con la que se insta a quienes viajen a España a someterse a una cuarentena de 14 días “en su domicilio o alojamiento”.

Personas con mascarilla en un aeropuerto (Foto: Freepik)
Personas con mascarilla en un aeropuerto (Foto: Freepik)

El Gobierno quiere dar un paso más en cuanto a medidas de control se refiere una vez que se ha iniciado el plan de desescalada en parte del país y tras una clara evolución favorable de la situación epidemiológica. En esta ocasión, ha puesto el foco en los viajeros que procedan del extranjero, quienes deberán someterse a partir del 15 de mayo a un periodo de cuarentena de 14 días.

Así se recoge en una orden del Ministerio de Sanidad publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que establece las condiciones a las que deben someterse “las personas procedentes de otros países a su llegada a España”. En primer lugar, se indica que estos viajeros deberán permanecer durante la cuarentena “en su domicilio o alojamiento” y que solamente podrán desplazarse para actividades muy puntuales.

Estos viajeros extranjeros únicamente podrán salir para adquirir artículos de primera necesidad, asistir a centros sanitarios o por causas de fuerza mayor; siempre lo harán con mascarilla

En concreto, deben limitar sus desplazamientos a: la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; a la asistencia de centros, servicios y establecimientos sanitarios; y por causas de fuerza mayor o situación de necesidad. En todo caso, todos estos desplazamientos deben realizarse “obligatoriamente con mascarilla”.

SEGUIMIENTO DE CONTACTOS

Según establece la orden, estas personas deben observar “todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el Covid-19, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes”. Igualmente, las autoridades sanitarias “podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento”.

En todo caso, desde el Ministerio de Sanidad se insta a que “ante la aparición de síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de Covid-19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero”.

De esta cuarentena se librarán “los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral"

TRABAJADORES EXCEPTUADOS

A esta cuarentena deberán someterse todas las personas procedentes del extranjero, quedando exceptuados “los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de Covid-19”.

Por otra parte, Sanidad pide a las agencias de viaje, a los tour operadores y a las compañías de trasporte que informen a los viajeros de estas medidas “al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español”. En el caso de aeronaves “las compañías deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), contemplado en el Anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de Aviación Civil, que deberá ser entrado por el viajero a la llegada a España.”

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