Nueva condena al Gobierno de Aragón por no proporcionar material de protección a sus sanitarios

La sentencia desestima las excepciones procesales planteadas por la defensa de la Administración y estima la demanda y acoge las pretensiones de Fasamet.

El Juzgado rechaza la fuerza mayor alegada por la Administración demandada como causa de exoneración de su responsabilidad (Foto. Freepik)

El Magistrado-Juez del Juzgado Social de Huesca ha dictado la sentencia por la que resuelve la demanda planteada por el Sindicato Fasamet contra la Diputación General de Aragón (DGA), el Servicio Aragonés de Salud (SAS) y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), en materia de prevención de riesgos laborales por la epidemia del virus SARS-CoV-2. Además, en el conflicto colectivo resuelto intervino el Ministerio Fiscal en defensa de los derechos fundamentales en presencia.

El Magistrado-Juez, ha desestimado las excepciones procesales planteadas por la defensa de la Administración, estimando la demanda, y acoge las pretensiones de Fasamet, como demandante, a las que se adhirió en el acto de la vista el Ministerio Fiscal.

Declara que las Administraciones empleadoras demandadas han vulnerado los derechos de los trabajadores/empleados públicos [funcionarios, personal estatutario y personal laboral, del Grupo de clasificación A, Subgrupos A1 (médicos) y A2 (enfermeros/as)] de la provincia de Huesca, en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo en riesgo grave su vida, integridad física y salud, y lesionando su derecho a la integridad física y a la protección de la salud.

Motivos por los que condena a dichas Administraciones demandadas al restablecimiento de los derechos vulnerados, y a proporcionar a los empleados públicos sanitarios, en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia de Teruel, los equipos de protección individual adecuados por riesgo de exposición ante el agente biológico virus SARS-CoV-2 y el riesgo de contagio o infección desarrollando la enfermedad Covid-19, en el momento que disponga de ellos y, a reponerlos cuando sea necesario, previa evaluación individual del riesgo de los empleados públicos.

Las Administraciones empleadoras demandadas han vulnerado los derechos de los trabajadores/empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo en riesgo grave su vida, integridad física y salud, y lesionando su derecho a la integridad física y a la protección de la salud

La sentencia ha sido hecha pública a través de un extenso documento (48 páginas) y elaborado, con un detallado relato fáctico de antecedentes internacionales, nacionales y regionales y locales sobre el conocimiento de la epidemia causada por el virus SARS-CoV-2 y la enfermedad Covid-19, desde el mes de enero hasta la actualidad.

En la fundamentación jurídica, el titular del Juzgado rechaza la fuerza mayor alegada por la Administración demandada como causa de exoneración de su responsabilidad y acoge el argumento del Sindicato Fasamet y del Ministerio Fiscal de que la epidemia era previsible y se debía haber reaccionado antes en el acopio de elementos de los equipos de protección individual destinados al personal sanitario para frenar la propagación del virus y evitar el riesgo vital al que ha estado sometido éste por cumplir con su trabajo.

En la Sentencia, el Magistrado-Juez, afirma que “el personal sanitario ha desarrollado su trabajo bajo la existencia de un riesgo grave para la salud, por su exposición al agente biológico Covid-19, propiciado por la escasez de EPIs. Dicho riesgo se ha materializado en un alto índice contagios entre el personal sanitario, con mayor incidencia que el resto de la población”.

Esta sentencia como la previa dictada en el mismo sentido por el Juzgado de lo Social de Teruel el pasado 4 de junio es muy oportuna teniendo en cuenta que los Sindicatos Médicos de Atención Primaria de Aragón han solicitado a la DGA, EPIs en cantidad suficiente y de calidad homologada para evitar el contagio, una vez confirmados rebrotes en cuatro comarcas aragonesas, junto con su reposición ágil, dado el carácter fungible de los mismos.

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