Entran en vigor las nuevas restricciones de la Comunidad de Madrid para frenar el coronavirus

Con la finalidad de reducir la transmisión del SARS-CoV-2 es necesaria la adopción de medidas adicionales eficaces para prevenir nuevos brotes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Enrique Ruiz Escudero, consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid (Foto. Comunidad de Madrid)
Enrique Ruiz Escudero, consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid (Foto. Comunidad de Madrid)
CS
7 septiembre 2020 | 09:00 h

Hoy lunes entran en vigor las nuevas restricciones impuestas por la Comunidad de Madrid para frenar los contagios por coronavirus.

Y es que, según recoge el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de reducir la transmisión del SARS-CoV-2 es necesaria la adopción de medidas adicionales eficaces para prevenir nuevos brotes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta los entornos en los que se produce el contagio y los relacionados con un mayor riesgo de exposición, evaluando su repercusión.

A esta necesidad de reforzar las medidas de prevención se unen las peculiares circunstancias que caracterizan el mes de septiembre, tales como el regreso de aquellas personas que han disfrutado sus vacaciones en diferentes puntos geográficos, el aumento de la actividad laboral y profesional, así como el inicio de la actividad docente y universitaria, lo que obliga a extremar las precauciones y reforzar las medidas necesarias de prevención al objeto de reducir los riesgos de transmisión comunitaria, evitar los contagios e impedir la expansión de la enfermedad.

Se hace preciso extender la limitación de la participación en determinadas agrupaciones de personas a un máximo de diez personas no convivientes

Por todo ello, desde hoy se hace preciso extender la limitación de la participación en determinadas agrupaciones de personas a un máximo de diez personas no convivientes también cuando estas se desarrollen en espacios privados, no estando incluidas en esta limitación aquellas actividades para las que ya se establezcan medidas específicas.

Además, resulta necesario actuar en el ámbito de las restricciones de aforos aplicables a determinados sectores de actividad, con el objeto de limitar la confluencia simultánea de un elevado número de personas y permitir una mejor y mayor observancia de las medidas de prevención y contención para minimizar el riesgo de transmisión de la Covid-19. 

Por esta razón, se reducen los asistentes en los grupos que se organizan para recorrer monumentos o museos. Así, las visitas en grupo a estos últimos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales pasan de 25 a 10 personas. Igualmente, se limita la actividad de guía turístico a trabajar con grupos de un máximo de 10 personas.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el sesenta por ciento de su aforo

En la limitación de la asistencia a lugares de culto se ha tenido en cuenta que el ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto, en sus plurales manifestaciones, hace necesario que no tenga más limitación que la imprescindible salvaguarda de la salud. Por ello, la asistencia a lugares de culto no podrá superar el sesenta por ciento de su aforo. 

También, las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el sesenta por ciento de su aforo. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los asistentes de, al menos, 1,5 metros deberá procurarse la máxima separación posible, siendo obligatorio el uso de mascarilla.

En cuanto a la hostelería y restauración, para garantizar el adecuado cumplimiento de la distancia de seguridad en el sector, se introduce una precisión respecto a la manera de computar la distancia de seguridad entre mesas tanto en interior como en terraza.

Se suspende provisionalmente la concesión de autorizaciones para la celebración de determinados espectáculos públicos

Así, debe observarse una distancia de seguridad entre las mesas o agrupaciones de mesas de, al menos, 1,5 metros, desde las sillas asignadas a las diferentes mesas o agrupaciones de mesas (hasta ahora la distancia era de 1,5 metros entre las distintas mesas). En cuanto a la actividad de restauración en barra, se restringe la barra al 50% de ocupación. El aforo en el interior de los establecimientos se mantiene como hasta ahora, en un 75%.

Asimismo, se suspende provisionalmente la concesión de autorizaciones para la celebración de determinados espectáculos públicos. En cumplimiento de lo previsto en la legislación sanitaria vigente, la población, en su conjunto, está obligada a colaborar con la autoridad sanitaria ante aquellas situaciones de alerta sanitaria en que sea necesaria la adopción de medidas especiales de salud pública.

El incumplimiento de las medidas de prevención y control adoptadas por las autoridades sanitarias, la inobservancia de requerimientos específicos y los comportamientos que ocasionen riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad, constituyen infracciones tipificadas en la legislación vigente.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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