El Gobierno solo permitirá desplazamientos para ir a trabajar y comprar comida o medicamentos

El decreto del estado de alarma también recoge la centralización del SNS a través de las órdenes directas del ministro de Sanidad Salvador Illa

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno (Foto. Flickr La Moncloa)
14 marzo 2020 | 14:35 h
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Ayer el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, informaba de la aprobación este sábado tras el Consejo de Ministro extraordinario del estado de alarma. Tras esta reunión, Sánchez ofrecerá una ruedad de prensa en la que presentarán las nuevas medidas, que tendrán una duración de 15 días, con posibilidad de prorrogarse.

Sobre cuáles van a ser las acciones que emprenderá el Gobierno, ya se han dado a conocer algunas de ellas a través de un borrador al que se ha tenido acceso, concretamente las relacionadas con la movilidad y circulación de los ciudadanos.

Se prohíbe expresamente cualquier salida por motivos de ocio

De este modo, solo permitirá salir del domicilio para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. También se podrán realizar traslados para asistir a centros sanitarios, ir al trabajo, acudir a entidades financieras, asistir a personas mayores o vulnerables o cualquier otra causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Se deberá retornar siempre al domicilio habitual. Lo que se prohíbe expresamente es cualquier salida por motivos de ocio.

A su vez, las medidas establecidas ante la aprobación del estado de alarma, permiten la circulación de vehículos particulares para la realización de las actividades referidas y el repostaje en estaciones de servicio. No obstante, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

CENTRALIZACIÓN DE LA SANIDAD

El decreto del estado de alarma también recoge la centralización del SNS a través de las órdenes directas del ministro de Sanidad Salvador Illa. La gestión seguirá correspondiendo a las comunidades autónomas, pero será competencia del ministro la cohesión del Sistema Nacional de Salud. 

Según recoge el texto, "todas las Autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las 6 mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza".

Sin perjuicio de lo anterior, las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.

Según el texto, "el Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio"

El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio. "En especial, se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los funcionarios que presten servicio en el mismo, quedando todos ellos bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad".

Esta medida también garantizará la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria. Asímismo, el Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de las centros sanitarios privados.

En cuanto a las medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, el ministro de Sanidad podrá "impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública, e intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica". También "practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria", concluye el documento.

EL PAPEL DE LAS CUERPOS DE SEGURIDAD 

"Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las ordenes directas del titular del Ministerio del Interior en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza", recoge el texto.

De este modo, los agentes están autorizados para realizar registros y "comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias". 

No obstante y, como recurso adicional, "para el eficaz cumplimiento de las medidas las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas".

El Real Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo las limitaciones establecidas en el artículo 6, que serán efectivas a partir de las 8:00 horas del 16 de marzo de 2020.

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