Un juzgado de Madrid investigará a Fernando Simón por la gestión de la Covid-19

Pide informe al Ministerio Fiscal para determinar “si sobre esta persona existen indicios de la comisión de ilícito penal alguno”.

Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (Foto. La Moncloa)
Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (Foto. La Moncloa)
CS
16 septiembre 2021 | 12:05 h

El Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid ha abierto diligencias contra el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón, para investigar la gestión realizada de la pandemia del Covid-19.

Según recoge Europa Press, el titular del juzgado ha emitido un auto con fecha de 14 de septiembre en el que remite las actuaciones al MinisterioFiscal con el objeto de que presente un informe sobre el actual director del CCAES y determine “si sobre esta persona existen indicios de la comisión de ilícito penal alguno”. La querella ha sido presentada ante la justicia por la Asociación de Abogados Cristianos.

El juzgado ha decidido no abrir diligencias contra otros miembros del Gobierno porque en el momento en el que se presentó la querella, todos gozaban de la condición de aforados

Junto a Fernando Simón, esta Asociación reclamaba que también se investigara a otros miembros del Gobierno central: el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; el ministro de Interior, Fernando Grande Marlaska; la ministra de Defensa, Margarita Robles; la ministra de Igualdad, Irene Montero. Además, también querían investigar a la exvicepresidenta primera, Carmen Calvo; el exvicepresidente segundo, Pablo Iglesias; el exministro de Transporte, José Luis Ábalos; y el exministro de Sanidad, Salvador Illa.

Sin embargo, por ahora el juzgado ha decidido no abrir diligencias contra ellos por el hecho de que en el momento en el que se presentó la querella, todos gozaban de la condición de aforados.

En el caso concreto de Simón, el juez sí que precisa que “es procedente acordar la incoación de diligencias previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, así como las personas que en él hayan participado”.

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