Los mutualistas con enfermedades crónicas no necesitarán visado para sus tratamientos

La normativa, ya en vigor, modifica a la dictada el pasado mes de marzo

Actividad en oficina de farmacia (Foto. Freepik)
Actividad en oficina de farmacia (Foto. Freepik)
CS
16 abril 2020 | 18:25 h

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy una Orden Ministerialque facilita a trabajadores públicos de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) y de la Mutualidad General Judicial (Mugeju) la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y otros productos sanitarios que se precisen para la continuidad de tratamientos crónicos.

La orden va dirigida, fundamentalmente, a aquellos mutualistas que, por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, tengan imposibilidad o dificultades para el acceso a visitas médicas programadas con el único objetivo de obtener las recetas sucesivas de medicamentos y otros productos sanitarios que precisen para el seguimiento de un tratamiento crónico activo en curso, conforme a la prescripción facultativa establecida con anterioridad por el médico responsable de su asistencia. 

Por tanto, segùn queda establecido en la normativa, ya en vigor, "se excepciona a estos mutualistas transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia".

En la normativa también se contempla la prórroga de la validez de los tratamientos crónicos activos mientras dure el estado de alarma

En el mismo ámbito, y al objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, "entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2020", se prorroga la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma, y se autoriza, en consecuencia la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción.

La orden publicada en el BOE de hoy modifica  el apartado Primero de la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, en la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

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