Publicadas en el BOE las nuevas medidas aprobadas sin el consenso de las comunidades autónomas

El acuerdo derivado del CISNS no contó con el beneplácito de todas las comunidades autónomas ya que Cataluña, Galicia, Andalucía, Madrid y Murcia votaron en contra.

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, tras el CISNS (Foto. Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa)
La ministra de Sanidad, Carolina Darias, tras el CISNS (Foto. Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la orden elaborada por los ministerios de Sanidad e Interior, responsables del control sanitario y de las fronteras. A través de esta se establece que, para poder entrar en nuestro país, se debe haber completado la pauta de vacunación contra la Covid-19 14 días antes del viaje. Se reconocen como válidas a la hora de completar la pauta las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA, por sus siglas en inglés), es decir, Pfizer/BioNTech, Moderna, AstraZeneca y Janssen; así como las vacunas chinas de Sinopharm y Sinovac-Coronovac. Los viajeros que tengan la pauta completa de inmunización con alguno de estos sueros podrán entrar en nuestro país a partir del próximo 7 de julio.

El BOE recoge además el acuerdo del último Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), del 2 de junio, a través del que se propone la apertura de los locales de ocio nocturno y las discotecas. Una medida que podrán aplicar aquellas comunidades autónomas que se encuentren en el escenario de riesgo 1. En aquellos territorios que cumplan con este escenario epidemiológico el horario propuesto será de las dos de la madrugada, pudiendo ser ampliado una hora más.  

En términos de aforo se recomienda que el máximo en el interior de los locales sea del 50%, mientras que en las terrazas se permite la ocupación total de las mesas. Se detalla un máximo de seis personas por mesa en interior y de 10 en exterior.

Del documento contempla, además, que se podrá abrir el ocio nocturno en territorios con un nivel de alerta 2 “siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable”.

Del documento contempla, además, tal y como informan desde El Confidencial, que se podrá abrir el ocio nocturno en territorios con un nivel de alerta 2 “siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable”

El acuerdo derivado del CISNS no contó con el beneplácito de todas las comunidades autónomas ya que Cataluña, Galicia, Andalucía, Madrid y Murcia votaron en contra. Cabe destacar que este acuerdo recogía además restricciones generales que afectan a la hostería, playas o eventos multitudinarios en función del nivel de alerta.

De acuerdo a lo publicado en el BOE, Castilla y León y la Ciudad Autónoma de Melilla se abstuvieron en la votación, que no contó siquiera con la participación de País Vasco. Esta última comunidad, junto con Madrid, ha criticado y mostrado su malestar ante estas recomendaciones.

Retomando las cuestiones relacionadas de los viajeros, el BOE informa del desarrollo en el seno de la Unión Europea del Certificado COVID Digital, que tiene por objetivo facilitar la movilidad en territorio europeo. Todos aquellos viajeros que lleguen a nuestro país por vía aérea o marítima deberán cumplimentar el formulario de control sanitario publicado en la web de Spain Travel Health o de su app. Un formulario que ha sido modificado "para facilitar la localización de aquellos pasajeros sobre los que haya que aplicar medidas de trazabilidad, así como la inclusión en el procedimiento de control de la certificación de vacunación, prueba diagnóstica y recuperación que puedan presentar los viajeros".

De este modo, si hablamos de las fronteras terrestres, todas aquellas personas mayores de seis años y que procedan de zonas o países de riesgo que lleguen a nuestro país, deberán contar con alguna de las certificaciones que se contemplan en el referido documento. Cabe destacar que no podrán entrar en España aquellos viajeros procedentes de Brasil, India o Sudáfrica debido a la incidencia de las variantes del SARS-CoV-2 detectadas en origen en estos países.

 

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