Sánchez se excedió en sus competencias con respecto al Estado de alarma

Una reciente sentencia del TSJ de Aragón indica que la declaración del estado de alarma no afecta ni debe suspender los derechos de reunión y manifestación, algo que sí podría prohibirse con el estado de excepción.

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno (Foto. La Moncloa)
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno (Foto. La Moncloa)
CS
11 mayo 2020 | 10:00 h

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha emitido la primera sentencia, estimatoria, contra la declaración del Estado de alarma, aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez el 14 de marzo para controlar la propagación del coronavirus en el conjunto del país y prorrogada hasta en cuatro ocasiones por el Congreso de los Diputados.

En particular, este órgano judicial anuló la decisión de la Delegación del Gobiernoen Aragón que prohibió una manifestación convocada por la Intersindical de Aragón para el 1 de mayo, el Día Internacional del Trabajo, debido a las restricciones de movilidad interpuestas por el RD de alarma. Sin embargo, la justicia ha estimado el recurso del sindicato, tras lo cual se llegó a celebrar una pequeña concentración de vehículos particulares.

Los magistrados indican que puede ser “más que razonable que una situación de crisis sanitaria, puede implicar de facto una gran grave alteración del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos"

En la sentencia, a la que ha tenido acceso ConSalud.es, el TSJ estimaba que el estado de alarma es “el menos intenso” y que se trata de un régimen jurídico que “no contempla afectación alguna, mucho menos la suspensión, del derecho de reunión y manifestación”. En este sentido, sí que han subrayado que estos derechos particulares sí que se verían limitados en caso de que se hubiese declarado el estado de excepción.

Los magistrados apuntan en la sentencia que puede ser “más que razonable que una situación de crisis sanitaria como la que sufrimos en estos momentos, puede implicar de facto una gran grave alteración del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, o del normal funcionamiento de las instituciones, que haga razonable pensar que la herramienta más adecuada para el restablecimiento de tal normalidad de ejercicio pueda ser el estado de excepción”.

Y en el mismo sentido, añaden que “y ello por encima de una tesis meramente nominalista -desacertada en su elección a nuestro juicio de haber sido tal el único criterio para ello-, que asocia el estado de alarma como herramienta indicada para el tratamiento de este tipo de situaciones, con idéntico propósito de vuelta a la normalidad, sin plantearse que la elección de la herramienta pueda tal vez exigir su acomodación a la envergadura de la crisis, previo examen de la misma”.

SIN PROBLEMAS DE ORDEN PÚBLICO

La sentencia resalta que la afirmación de la Delegación del Gobierno de que las concentraciones pueden suponer problemas de orden público por parte del resto de los ciudadanos, se trata de “una mera conjetura”

Por otra parte, la sentencia del TSJ de Aragón indica que la afirmación de la Delegación del Gobierno de que este tipo de concentraciones podrían suponer problemas de orden público por parte del resto de los ciudadanos, se trata de “una mera conjetura”.

En particular, apuntan que “ante un confinamiento masivo de cuarenta y cinco millones de personas, el comportamiento ciudadano global ha sido ejemplar, con únicamente incidencias aisladas”. Y en todo caso, resaltan que “precisamente para garantizar el libre y seguro ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano están los Poderes Públicos, en general, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en particular”.

La sentencia, por parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón cuenta con un voto particular emitido por uno de sus magistrados. En concreto, consideraba que lo correcto por parte de la Intersindical de Aragón era llevar el RD del Gobierno ante el Tribunal Constitucional, al dudar de su constitucionalidad.

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