Cambios en la jubilación anticipada de las personas con discapacidad: “Son insuficientes”

El Consejo de Ministros aprobó a mediados de mayo un Real Decreto que regula la jubilación de las personas con discapacidad superior al 45%. Las asociaciones de pacientes, sin embargo, denuncian que sigue habiendo importantes impedimentos

Joven con trastorno del espectro autista trabajando (Foto. Autismo España)
Joven con trastorno del espectro autista trabajando (Foto. Autismo España)
Paola de Francisco
12 junio 2023 | 17:45 h

Discapacidad intelectual; parálisis cerebral; algunas anomalías genéticas como el síndrome de Down, el síndrome de Prader Willi, la enfermedad de Wilson o la fibrosis quística; trastornos del espectro autista; daño cerebral adquirido; enfermedades de origen neurológico como esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple o síndrome de Tourette; enfermedad mental como la esquizofrenia y el trastorno bipolar; víctimas de la Talidomida y pacientes con síndrome postpolio. Estos son los grupos de patologías que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación en la nueva reforma del Real Decreto que regula la jubilación de las personas con discapacidad superior al 45%, aprobado recientemente por el Congreso de Ministros.

Esta nueva normativa “mejora las condiciones para estas personas”, en palabras del ministro de Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Una valoración que también comparten las asociaciones de pacientes, pues se reducen los años de cotización de quince a cinco años una vez se diagnostique la enfermedad con una discapacidad igual o superior del 45%, siempre y cuando se haya cotizado un mínimo de 15 años en los que se incluya esos años de enfermedad. Al mismo tiempo se requiere exclusivamente un informe médico para acreditar la condición sanitaria de discapacidad de los pacientes, sin necesidad de certificación por parte del IMSERSO, lo que simplifica el proceso. También se establece que por orden ministerial se podrá ampliar la lista de patologías, facilitando la inclusión de nuevas enfermedades con “esperanza de vida reducida” en la jubilación anticipada.

Anxo Queiruga: "Proporciona seguridad financiera para mantener un nivel de vida adecuado ante el sobrecoste que supone tener una discapacidad y es una apuesta por la equidad"

“Supone un importante apoyo en la salud y bienestar de nuestro grupo social, proporciona seguridad financiera para mantener un nivel de vida adecuado ante el sobrecoste que supone tener una discapacidad y es una apuesta por la equidad para igualar nuestra transición hacia la jubilación respondiendo a necesidades reales”, manifestó en un comunicado el presidente de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), Anxo Queiruga.

Sin embargo, pese al optimismo, muchas de las reivindicaciones de los pacientes no han sido recogidas. El tiempo mínimo de trabajo siguen siendo 15 años, la lista de patologías que se pueden beneficiar de la jubilación anticipada es cerrada y el Real Decreto sigue plagado de “conceptos jurídicos indeterminados que no clarifican cuál es la situación protegida”, denuncian desde la Federación Española de Enfermedades Raras (Feder) en un posicionamiento facilitado a ConSalud.es.

LOS OLVIDADOS

Pese al amplio número de patologías al que hace referencia el concepto “enfermedad de vida reducida”, el anexo en el que se recogen los problemas de salud que pueden acceder a la reducción de la edad de jubilación son, en total, una veintena. Un paciente que sufra varias de las patologías incluidas en el listado las podrán acumular para superar el 45% de nivel de discapacidad. Una medida que choca con la falta de unanimidad a la hora de realizar la valoración de las capacidades del trabajador, como denuncia un profesional de Medicina de Trabajo. 

Desde Feder, en matizaciones a este medio, consideran necesario que se “reduzca el periodo”

Quedan fuera colectivos que durante años han reivindicado esta medida al sufrir una patología altamente degenerativa como la epilepsia. También, muchas enfermedades poco frecuentes o crónicas provocan un deterioro progresivo, con una discapacidad reconocida, que sin embargo no está incluido en el listado. A ellos se añade la dificultad muchas veces de que pacientes con graves problemas discapacitantes carecen de un diagnóstico e informe médico y sin ellos no se reconoce su incapacidad. Estas personas sin diagnóstico, con características que pueden llevar al reconocimiento del 45% de discapacidad, no se pueden beneficiar de la norma de jubilación anticipada recientemente actualizada.

Otro de los problemas que los pacientes han identificado es que, a pesar de que el recorte de tiempo con la patología se ha vendido como una gran mejora, lo cierto es que “se obliga a haber trabajado el mismo periodo de tiempo que en una jubilación ordinaria”. Es decir, estas personas tendrán que haber cotizado 15 años sí o sí, con al menos cinco con un nivel de discapacidad del 45%. Desde Feder, en matizaciones a este medio, consideran necesario que se “reduzca el periodo” según la “situación de cada persona y el impacto de la enfermedad, reduciéndose de forma proporcional, máxime teniendo en cuenta que la situación de enfermedad grave, continuada e invalidante del trabajador complejiza alcanzar este mínimo”.

Ante el nuevo texto, desde FEDER señalan que se sigue impidiendo que, en la práctica, “la mayoría de las personas con enfermedades poco frecuentes y con esperanza de vida reducida puedan acceder a la jubilación anticipada”. Por lo que trabajarán para que se incorporen nuevas patologías y se flexibilice la lista cerrada, “para que todas las realidades que cumplan los requisitos y espíritu de la norma puedan acogerse a ella”, concluyen.

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