Las claves sanitarias de la ley de protección al menor frente a la violencia

El anteproyecto de ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia recoge, por ejemplo, la incorporación a la historia clínica de la atención sanitaria de menores por motivo de violencia.

Se prevé la aprobación de un protocolo sanitario común de atención a menores por motivo de violencia
Se prevé la aprobación de un protocolo sanitario común de atención a menores por motivo de violencia

El último Consejo de Ministros del 2018 aprobó el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Se trata de una iniciativa conjunta de los ministerios de Sanidad, Justicia e Interior que tiene entre sus objetivos “convertir la infancia en un bien colectivo que merece especial protección” y en la cuestión sanitaria establecerá diversas acciones de actuación.

Ha sido esta misma semana cuando el Gobierno ha sometido a trámite de información pública el texto, diseñado con el fin de recibir aportaciones para su posible modificación. Según se puede comprobar, uno de los capítulos (el quinto) del anteproyecto de ley está dedicado exclusivamente al ámbito sanitario e incluye en él tres artículos con medidas concretas.

El Consejo Interterritorial aprobará, una vez salga adelante la ley, un protocolo sanitario común de atención a menores por motivo de violencia

Una de ellas es la creación, en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) y en el plazo de un año desde que entre en vigor la ley, de una comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes. Este organismo se encargará, en el plazo de seis meses desde su constitución, de elaborar un protocolo común de actuación sanitaria para realizar las medidas “precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia”.

Esta comisión, que estará integrada por representantes de cada comunidad autónoma, emitirá un informe periódico con “los datos disponibles sobre la atención sanitaria de las personas menores de edad víctimas de violencia, así como información sobre la implementación de las medidas con incidencia sanitaria contempladas en la ley”. Dicho documento, además, será remitido al Consejo Interterritorial y al Observatorio Estatal de la Infancia.

SALUD MENTAL Y ATENCIÓN TEMPRANA

En el artículo relativo a la atención sanitaria, el anteproyecto de ley indica que las administraciones deberán facilitar el acceso de niños y adolescentes que estén en situación de riesgo y/o violencia “a los servicios de tratamiento y rehabilitación”. De manera especial, la norma subraya que se garantizará “una atención a la salud mental integral y adecuada a su edad”.

La atención sanitaria de menores por motivo de violencia aparecerá en la historia clínica; para ello, se modificará la Ley 41/2002 que regula la autonomía del paciente

De la misma manera, los servicios sanitarios de las comunidades autónomas deberán propiciar que “de forma universal” se pueda facilitar la atención temprana “desde el nacimiento hasta los seis años de edad de todo niño o niña con alteraciones del desarrollo o riesgo de padecerlas en el ámbito de cobertura de la ley”, así como “el apoyo al desarrollo infantil”.

EN LA HISTORIA CLÍNICA

Otro de las medidas más importantes que recogerá la ley es que los registros que se den en los servicios sanitarios a raíz de la atención de personas menores de edad que sean víctimas de violencia quedarán “incorporados en la historia clínica del menor de edad”. Con esta acción, el Gobierno prevé realizar “un mejor seguimiento de los casos que se produzcan”.

Para ello, se modificará la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Así, se añadirá un nuevo apartado cuya redacción será la siguiente: “Cuando la atención sanitaria prestada lo sea a consecuencia de violencia ejercida contra personas menores de edad, la historia clínica especificará esta circunstancia, además de la información a la que hace referencia este apartado”.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
Lo más leído