Las sombras de los servicios de salud: indemnizaciones a pacientes

Asociaciones en defensa de la sanidad pública publican regularmente las sentencias de distintos tribunales por las irregularidades en la atención a pacientes.

CS
10 diciembre 2017 | 00:00 h
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Sanitas deberá afrontar la mayor indemnización en la historia de España por negligencias médicas
Sanitas deberá afrontar la mayor indemnización en la historia de España por negligencias médicas

España puede presumir de tener uno de los mejores sistemas sanitarios de todo el mundo, sin embargo, la complejidad de su naturaleza hace que, como en cualquier otro ámbito profesional, se cometan errores en forma de negligencia o irregularidades que dan lugar a un daño en determinados pacientes. Asociaciones como la del Defensor del Paciente publica de forma regular las sentencias de distintos tribunales de todo el país con las que se condena a varios Servicios de Salud de muchas comunidades autónomas.

En las últimas semanas la Comunidad Valenciana o Galicia han sido noticia por algunos de estos casos. Respecto a la primera, el Tribunal Superior de Justicia de esta región dictó la sentencia mediante la que se estima una condena a su Consejería de Sanidad por la muerte de una menor en el Hospital La Plana de Villareal, en Castellón. Esta Administración tendrá que pagar 103.694 euros a la madre por los daños causados y 99.775 a los padres conjuntamente por la muerte de la pequeña, más intereses legales desde la reclamación administrativa, más costas procesales.

Durante la cesárea se apreció que el útero estaba roto y que el feto se encontraba libre en la cavidad abdominal, practicándosele una histerectomía (extirpación del útero) por dificultad en la reconstrucción anatómica del útero y dificultad en la realización de la hemostasia. Asimismo, se extirpó un ovario sin que se describieran alteraciones en el estudio histológico del mismo. Cuando la paciente ingresó por pródromos de parto el feto se encontraba en buen estado, sin signos de hipoxia.

Un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ha condenado a la aseguradora del Servicio Gallego de Salud (Sergas) a abonar a unos padres de Vigo la suma de 200.000 euros

Dado que la maniobra de Kristeller es escasamente eficaz y presenta múltiples riesgos, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) solamente autoriza realizar la misma con objeto de facilitar el desprendimiento de la cabeza, pero en ningún caso para favorecer el descenso fetal. Cuando se realizó la maniobra de Kristeller, la presentación fetal se encontraba libre, por lo que su finalidad no podía ser el desprendimiento de la cabeza, sino provocar el descenso de la presentación fetal, lo que no es compatible con las recomendaciones de la SEGO.

Así pues, se realizó una inefectiva maniobra de Kristeller inadecuadamente indicada, maniobra que se realizó existiendo una sospecha de desproporción pélvico-cefálica; además existía una amenaza de rotura uterina con una debilidad local del útero (cicatriz de la cesárea anterior), lo que provocó una rotura uterina y la realización de una histerectomía (extirpación del útero) y provocó una asfixia del neonato que se tradujo clínicamente en una encefalopatía hipóxico-isquémica que evolucionó desfavorablemente, provocándole la muerte. En ningún caso se debió de practicar la maniobra de Kristeller para evitar una instrumentación del parto, pues la presentación estaba libre lo que no permitía finalizar el parto instrumentalmente.

Por otro lado, un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ha condenado a la aseguradora del Servicio Gallego de Salud (Sergas) a abonar a unos padres de Vigo la suma de 200.000 euros por el fallecimiento de su hija. La sentencia concluye que no se evaluó correctamente los antecedentes obstétricos de la madre, ni el riesgo de la gestación. Tampoco se valoró correctamente que al ingreso la paciente ya presentaba liquido amarillento, después sanguinolento y al ingreso para inducción ya meconial; se achacó igualmente que tampoco hubo consentimiento informado para el trabajo de parto y para inducción al parto,: y que no se tomaron las medidas oportunas para combatir la hipertermia fetal; y que igualmente se debería haber evitado la persistencia dilatada en el tiempo de la fiebre intraparto, así como que se debiera haber optado por la práctica de una cesárea dado que se estaba ante una pérdida de bienestar fetal y ante un caso de corioamnionitis.

La Magistrada del Juzgado número 36 de Barcelona, tras valorar todas las pruebas practicadas, en especial las periciales aportadas por las partes tanto de pediatría como de ginecología y la testifical de la comadrona y del ginecólogo que atendió el parto, concluye que el fallecimiento de la niña a las pocas horas de su nacimiento fue debido a un fallo multiorgánico secundario a sepsis vertical que podría haber sido tratada de forma eficaz en un estadio inicial, sobre todo si se hubiese practicado una cesárea de urgencia; la magistrada tras valorar conforme a la sana crítica todas las pruebas concluyó que las medidas necesarias a aplicar requerían urgencia y el tiempo transcurrido desde la sospecha de sufrimiento fetal y corioamnionitis fue esencial para el resultado final dada la grave acidosis metabólica de la recen nacida. Por ello entiende la magistrada acreditada la relación causal entre la inadecuada asistencia prestada a la paciente durante el parto y el fatal desenlace posteriormente ocurrido.

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