Ley de protección a la infancia: la implicación de la sanidad será máxima

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves el proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. El texto contiene actuaciones relevantes que implican al sector sanitario.

Ione Belarra, ministra de Derechos Sociales, durante el debate de la ley (Foto: Congreso)
Ione Belarra, ministra de Derechos Sociales, durante el debate de la ley (Foto: Congreso)

Con 268 votos a favor, 57 en contra y 16 abstenciones, el pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves el proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, también llamada ‘Ley Rhodes’. La iniciativa, que continuará su tramitación en el Senado antes de su aprobación definitiva, cuenta con un enfoque multidisciplinar e integra diversos ámbitos de actuación, como el sanitario.

En concreto, la propuesta normativa dedica el capítulo VI al ámbito sanitario y recoge medidas como que las administraciones sanitarias, a través del ConsejoInterterritorial del SNS, deberá crear “Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes”, en el plazo de un año desde que entre en vigor la ley, que estará formada por las comunidades autónomas y expertos de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses designados por el Ministerio de Justicia, así como expertos de las profesiones sanitarias implicadas en estos hechos.

Una comisión específica frente a la violencia, que se creará en el Consejo Interterritorial, tendrá seis meses para elaborar un protocolo común de actuación sanitaria

Una vez se constituya este órgano en el Interterritorial, tendrá un plazo de seis meses para elaborar un protocolo común de actuación sanitaria mediante el cuál se evaluará y propondrá “las medidas necesarias para la correcta aplicación de la ley y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas” de forma que el sector sanitario “contribuya a la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia”.

De forma particular, este protocolo fijará los procedimientos de comunicación “de las sospechas o evidencias de casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia” del ámbito sanitario “a los servicios sociales, así como la colaboración con el Juzgado de Guardia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la entidad pública de protección a la infancia y el Ministerio Fiscal”.

Además, esta Comisión deberá emitir un informeanual querecogerá “los datos disponibles” sobre la atención sanitaria de los menores víctimas de violencia, así como “información sobre la implementación de las medidas con incidencia sanitaria contempladas en la ley”. Este documento será remitido al Interterritorial y al Observatorio Estatal de la infancia y sus resultados se incluirán en el informe anual de evaluación de la Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, que será desarrollada con motivo de esta ley.

PROTOCOLOS SANITARIOS

En el marco del mencionado protocolo, el Consejo Interterritorial deberá impulsar “la promoción del buen trato a la infancia y la adolescencia”, al igual que “la prevención y detección precoz de la violencia sobre los niños, niñas y adolescentes, y de sus factoresderiesgo”. Asimismo, las administraciones sanitarias competentes deberán promover “la elaboración de protocolos específicos de actuación en el ámbito de sus competencias”, con medidas como “una adecuada asistencia y rehabilitación de las víctimas”.

El proyecto normativo indica que se debe garantizar “una atención a la salud mental integral reparadora y adecuada a su edad”

En este sentido, estas administraciones están obligadas a facilitar “el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los servicios de tratamiento y rehabilitación, garantizando la atención universal y accesible a todos aquellos que se encuentren en situaciones de violencia”. De forma especial, el proyecto normativo indica que se debe garantizar “una atención a la salud mental integral reparadora y adecuada a su edad”.

PROFESIONALES, CENTROS SANITARIOS E HISTORIA CLÍNICA

A nivelasistencial, la ley recoge claramente el “deber de comunicación de situaciones de violencia” de forma que “toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente… sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise”. Y entre el personal cualificado que debe actuar así está “el personal de los centrossanitarios”.

La ley incide en el “derecho a la atención terapéutica de carácter sanitario, psiquiátrico y psicológico para la víctima y, en su caso, la unidad familiar

Así, aquellos centros y servicios sanitarios en los que se preste asistencia sanitaria a una persona menor de edad como consecuencia de cualquier tipo de violencia deberán aplicar el protocolo común de actuación sanitaria, y se incluirá al alta hospitalaria. Por otra parte, la asistencia practicada sobre personas menores de edad víctimas de violencia deberá quedar registrada a través de su incorporación “en su historia clínica” de forma específica. Para ello, se modificará la Ley 41/2002 de autonomía del paciente.

Al margen de ello, la ley inciden en que se proporcionar a las víctimas “una atención integral” con “medidas de protección, apoyo, acogida y recuperación”. De forma concreta, se inciden en el “derecho a la atención terapéutica de carácter sanitario, psiquiátrico y psicológico para la víctima y, en su caso, la unidad familiar” así como “la atencióntemprana desde el nacimiento hasta los seis años de edad de todo niño o niña con alteraciones o trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el ámbito de cobertura de la ley, así como el apoyo al desarrollo infantil”.

PREVENCIÓN Y FORMACIÓN

En otro orden de medidas, las distintas administraciones también deberán establecer “planes y programas de prevención para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia” en distintos ámbitos, entre ellos el sanitario. Estos, además, deberán ser evaluados regularmente.

Los planes de estudio de las profesiones sanitarias deberán incorporar "contenidos específicos" dirigidos a la prevención, detección precoz e intervención de los casos de violencia

Por otra parte, la ley indica que los centros de Educación Superior promoverán en todos los ámbitos académicos “la formación, docencia e investigación en derechos de la infancia y adolescencia en general y en la lucha contra la violencia ejercida sobre los mismos". De forma particular, apuntan que los programas de especialización de las profesiones sanitarias tendrán que promover “la incorporación en sus planes de estudios de contenidos específicos dirigidos a la prevención, detección precoz e intervención de los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia”.

NOVEDADES DE LA LEY

Durante el debate parlamentaria, el texto ha sumado enmiendas de varios grupos. Tras ello, se ha acordado modificar el Código Penal de forma que se establece que en la prescripción de los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones, de maltrato habitual, contra la libertad, contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos cuando la víctima fuera menor de dieciocho años, los "términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad".

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