"Solamente pueden participar como objetores aquellas personas directamente implicadas en un aborto"
“El planteamiento es importante por unificar criterios que no sean contrarios a los intereses de las mujeres, ya que habitualmente cuando se legisla en esta materia, priman los derechos de los profesionales”, dice este especialista. Sus propuestas se centran en limitar la objeción a “aquello que estrictamente corresponde al profesional sin que afecte a los derechos de las pacientes”, a través, por ejemplo, de llevar a cabo una objeción de conciencia individual, nunca colectiva, y anticipada, no sobrevenida. “Solamente pueden participar como objetores aquellas personas directamente implicadas en la intervención de un caso de interrupción del embarazo, por lo que no puede ser objetor de conciencia el que recibe al paciente en un departamento de salud de cualquier hospital público o el personal auxiliar”, señala Lertxundi.En España, la legislación al respecto es una de las más avanzadas, pero su aplicación en la práctica, a juicio de los expertos, es inexistente. “Aquí existen objeciones en bloque de hospitales en su conjunto y no se publican, son vergonzantes, por lo que el aborto en España se tiene que resolver en una clínica privada. Es algo que clama al cielo”, lamenta Lertxundi, miembro también de la Sociedad Española de Contracepción (SEC).
En España la ley exige que el estatus del objetor debe ser anticipado y nunca sobrevenido
270.000 EUROS DE INDEMNIZACIÓN A UNA PACIENTESin ir más lejos, recientemente la justicia ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar con 270.000 euros a una paciente que perdió el útero tras ser derivada a una clínica privada de Madrid desde un hospital de Burela (Lugo) para abortar. En su centro de referencia los facultativos no quisieron practicarlo acogiéndose a la objeción de conciencia. Para muchos especialistas ese derecho debería ser limitado y les preocupa que existan demasiados casos como este. “Muchas veces quedan ocultos y no se denuncian”, dice el doctor Lertxundi.
En España la ley exige que el estatus del objetor debe ser anticipado y se tiene que informar por escrito, es decir, que no debe ser sobrevenido. A pesar de la normativa, los especialistas sostienen que los jefes de Servicio en los hospitales públicos y los departamentos de salud de las distintas comunidades autónomas no les obligan a hacerlo, por lo que la normativa “no se lleva a efecto”.
NECESIDAD DE JURISPRUDENCIA
El doctor Lertxundi destaca que la objeción de conciencia en materia de interrupción voluntaria del embarazo precisa de una jurisprudencia que llegue tanto a las instituciones europeas como a los Parlamentos del resto de países. “La objeción de conciencia no es en España un derecho constitucional. No cuenta con rango fundamental, sólo con rango legal. Se malinterpreta la norma. Es una ley orgánica que requiere mayoría absoluta. El artículo 19 de la Constitución Española da derecho a la prestación sanitaria del IVE, sin que el acceso y la calidad asistencial resulten menoscabados”. La Ley de Salud Sexual y reproductiva e IVE de 2010 es, a juicio del experto, una de las leyes más avanzadas del mundo. El rechazo o la negativa a practicar el IVE es un derecho individual y hay que manifestarse antes y por escrito.
La vigente Ley de 2010 es el resultado de un debate que aceptó las propuestas del Comité Español de Bioética con el que también está de acuerdo el Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC) de julio de 2011. “Da respuesta a las razones a favor de regular el derecho a la objeción, así como a la defensa de los derechos individuales y atiende los conflictos de intereses que genera el inicio del derecho”, comenta el especialista.
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