Propuesta de la SEC y la SEGO para conciliar el respeto a la objeción de conciencia

La Sociedad Española de Contracepción (SEC) y la Sociedad Española de Ginecologia y Obstetricia (SEGO) han elaborado una propuesta con el fin de conciliar el respeto a la objeción de conciencia y garantizar la prestación de la IVE.

Médico. (Foto. Freepik)
Médico. (Foto. Freepik)
CS
25 febrero 2022 | 12:40 h

La Sociedad Española de Contracepción (SEC) y la Sociedad Española de Ginecologia y Obstetricia (SEGO) han elaborado una propuesta con el fin de conciliar el respeto a la objeción de conciencia y garantizar la prestación de la IVE. A la proposición se han adherido ya las siguientes sociedades científicas y profesionales: Federación de Planificación Familiar Estatal (SEDRA), Federación de Asociaciones de Matronas de España (FAME), Asociación para el estudio de la Biología de la Reproducción (ASEBIR), Fundación Española de Contracepción (FEC), Sociedad Aragonesa de Anticoncepción (SAA), Sociedad Andaluza de Contracepción (SAC), Sociedad Balear de Anticoncepción (SBA), Sociedad Canaria de Contracepción (SCC), Sociedad de Castilla La Mancha de Contracepción (SCMC), Sociedad Catalana de Contracepción (SCC), Sociedad Gallega de Contracepción (SGAC), Sociedad Norte de Contracepción (SNC), Sociedad Valenciana de Contracepción y Salud Reproductiva (SVCSR) y Sociedad Vasca de Contracepción (SVC-EAE).

LA PROPUESTA

Al objeto de respetar el conjunto de valores éticos en juego que confluyen cuando se invoca la objeción de conciencia a la IVE o cuando se manifiesta la voluntad de practicarla, y hacerlos compatibles con la necesidad de garantizar laprestación, desde la SEC y la SEGO se plantean las siguientes medidas:

1º.- Fomentar dentro de las organizaciones sanitarias una cultura del respeto a la autonomía de la mujer que desea acogerse a la prestación de la IVE, y evitar actitudes paternalistas o dirigistas, de forma que se preserve en todo momento su dignidad y libertad para tomar sus decisiones en el terreno de la salud sexual y reproductiva.A este respecto, procede recordar también, cuantas veces sea necesario, que la IVE es una prestación sanitaria pública más, que la ley obliga a garantizar a las pacientes que la soliciten.

Fomentar dentro de las organizaciones sanitarias una cultura del respeto a la autonomía de la mujer que desea acogerse a la prestación de la IVE, y evitar actitudes paternalistas o dirigistas, de forma que se preserve entodo momento su dignidad y libertad

2º.- Evitar la desconsideración y estigmatización hacia los profesionales sanitarios que se declaren objetores a la IVE y, de la misma manera, hacia los que deciden practicarla para facilitar la prestación a la mujer, en elentendimiento de que, más allá de las convicciones personales, ambas posturas son absolutamente legítimas yrespetables en nuestra sociedad.

3º.- Incluir dentro de las funciones de los gestores de las organizaciones sanitarias de los Servicios de Salud, tantode la Atención Primaria como de la Atención Hospitalaria, la de definir el circuito de realización de la IVE con el finde que su tramitación y desarrollo resulten desde el principio lo más fluidas posibles. Dentro de este circuito sepropone valorar la creación de unidades específicas de salud sexual y reproductiva en los dos niveles asistenciales,específicamente dirigidas al asesoramiento en materia de IVE (aunque habilitadas también para proporcionarasesoramiento anticonceptivo). En el referido circuito debería eximirse de participar a los profesionales objetores, deforma que solo intervinieran aquellos que no lo sean.

4º.- Respetando las previsiones que existan en cada comunidad autónoma en materia de registro de losprofesionales objetores a la IVE, y siempre con garantías de confidencialidad, favorecer que la dirección delos centros, la dirección médica y la de enfermería puedan conocer regularmente el listado de profesionalesdisponibles (no objetores) para la práctica de la IVE, a efectos organizativos.

5º.- Informar y concienciar a los profesionales sanitarios objetores a la IVE de que la mujer, en caso de que tengauna complicación de salud derivada o no de la intervención, debe ser tratada como una paciente más que se encuentre en riesgo, sin que en modo alguno la condición de objetor pueda justificar dejarla desatendida,especialmente en los supuestos de urgencia o grave riesgo para su salud o integridad física.

FUNDAMENTOS LEGALES

Hasta alcanzar la propuesta definitiva el documento recuerda en qué consiste la objeción de conciencia(negativa a realizar ciertos actos o a tomar parte en determinadas actividades, que teóricamente le son exigibles por razón de su oficio, profesión, función, etc., con el fin de no sufriruna lesión grave en su conciencia), recoge el fundamento legal que ampara la objeción y que está regulada en el artículo. 19.2 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de saludsexual y reproductiva (Solo se contempla para los profesionales directamente implicados en la IVE, no puede menoscabar el acceso y la calidad de la prestación, es una decisión siempre individual que debe manifestarse por escrito y por anticipado y  no puede impedir el tratamiento y atención médica que precise la mujer).

"No puede discriminarse, asimismo, a ningún profesional sanitario que haya declaradosu condición de objetor de conciencia a la IVE, pero tampoco a aquellos que no tengan dicho reparo ético, aunque sean minoritarios en el centro donde trabajen"

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad prescribe que las políticas, estrategias y programas de saluddeberán evitar que se produzca discriminación contra la mujer, particularmente la que se base en los estereotipossociales que puedan asociarse a determinadas personas (art. 3.4). Todo ello debe evitar el menoscabo de la atencióna las pacientes de IVE por los facultativos objetores cuando surja una situación de necesidad para ellas que nopueda demorarse.

No puede discriminarse, asimismo, a ningún profesional sanitario que haya declaradosu condición de objetor de conciencia a la IVE, pero tampoco a aquellos que no tengan dicho reparo ético, aunque sean minoritarios en el centro donde trabajen. Los responsables de las instituciones sanitarias no presionarán a los profesionales para queejerzan o no su derecho a la objeción de conciencia. Muy al contrario, debe respetarse la libertad decada uno sin estigmatizar a nadie por esta circunstancia, ya que tanto la postura de quien objeta como la de quienmanifiesta su disposición a practicar la IVE tienen completo respaldo legal.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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