Sacyl se enfrenta a una reclamación tras fallecer un paciente sin cuidados paliativos

El Procurador del Común se ha puesto del lado de la familia del fallecido y ha resuelto que procede iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial.

La médica de Familia, Verónica Casado en su consulta del Sacyl.
La médica de Familia, Verónica Casado en su consulta del Sacyl.
CS
5 agosto 2019 | 13:30 h

La Consejería de Sanidad de Castilla y León se enfrenta a una reclamación de responsabilidad patrimonial después de no facilitar a un paciente de paliativos, posteriormente fallecido, una sesión de radioterapia en la Unidad de Radioterapia de Zamora, por estar el aparato averiado, y el facultativo encargado de hacerlo funcionar, de baja. Esto hizo que el ciudadano, ya en cuidados paliativos, falleciera sin recibir el tratamiento para su dolor.

Por todo ello, Sacyl podría enfrentarse a una reclamación al haberse producido una lesión que el paciente ''no tenía el deber jurídico de soportar''. De hecho, el Procurador del Común se ha puesto del lado de la familia del fallecido y ha resuelto que procede iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial.

Tras aquel suceso y después de pedirle explicaciones, la administración resolvía en un informe que no tenía que hacer frente a la queja por haberse realizado después del fallecimiento de esta persona

Y es que, tras aquel suceso y después de pedirle explicaciones, la administración resolvía en un informe que no tenía que hacer frente a la queja por haberse realizado después del fallecimiento de esta persona. Sin embargo, se trata de un extremo que no obsta, según el Procurador del Común, para que Sacyl haga frente a la reclamación, puesto que se trataría "de un caso que la jurisprudencia califica de pérdida de oportunidad", por lo que realmente sí existiría esa responsabilidad patrimonial.

Así, la doctrina de la llamada "pérdida de oportunidad" se incardina dentro del ámbito de este tipo de procedimientos de responsabilidad. Según defiende el defensor del pueblo, existe jurisprudencia que permite una respuesta indemnizatoria en los casos en que concurre un daño consecuencia del funcionamiento del servicio.

''En estos casos, el daño no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación'', ha señalado el Procurador del Común. En definitiva, se trata de que en la pérdida de oportunidad hay una cierta pérdida de una alternativa de tratamiento que se asemeja al daño moral y que es un concepto indemnizable.

Por todos estos hechos, la Consejería de Sanidad podría tener que hacer frente a esta reclamación por la ausencia de tratamiento a un paciente que, aunque en paliativos, necesitaba esa sesión para calmar el dolor y que no pudo recibirla por el simple hecho de que la máquina encargada estaba averiada.

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