La Sociedad Española de Neurología se posiciona frente a la Ley de la Eutanasia

En un documento científico-técnico establece que debe ser un neurólogo quien valore el grado de sufrimiento que la enfermedad produce en el paciente y recomienda desvincular la asistencia médica del proceso eutanásico

La regulación de la eutanasia en los distintos países europeos es muy diferente
La regulación de la eutanasia en los distintos países europeos es muy diferente
CS
25 junio 2021 | 12:30 h
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La Sociedad Española de Neurología (SEN), a través de su Comité Ad-Hoc de Humanización del Final de la Vida, ha elaborado un documento científico-técnico de posicionamiento sobre la “Ley Orgánica sobre la Regulación de la Eutanasia” (LORE) en lo referente al neurólogo como “médico responsable” y acerca de su potencial impacto en la atención de personas con enfermedades neurológicas. Ante la repercusión que puede tener la LORE en personas con enfermedades neurológicas (puesto que en otros países suponen hasta el 20% de las peticiones) la SEN ha presentado este viernes 25 de junio de 2021 -día en el que entra en vigor esta ley-, este documento en el que plantea considerar las siguientes cuestiones a la hora aplicar esta Ley. 

Para empezar, si el paciente solicita la aplicación del derecho a la eutanasia o al suicidio asistido por una enfermedad neurológica, debe ser un neurólogo quien valore el grado de sufrimiento que la enfermedad le produce. El neurólogo también deberá cerciorarse de que el paciente conoce en profundidad su enfermedad, su pronóstico y sus opciones terapéuticas, y que la voluntad de mo­rir se hace con perfecto conocimiento y capacidad de la persona solicitante. Sin estar influenciada por un trastorno cognitivo, neuropsiquiátrico o por coacción externa.

Por otro lado, solicitan que la valoración neurológica y psiquiátrica sea obligatoria siem­pre, con independencia de la enfermedad que motiva la solicitud. Tras la soli­citud de un procedimiento eutanásico es necesaria una evaluación multidisci­plinaria de la cognición, el estado de ánimo y, en definitiva, la capacidad para otorgar el consentimiento informado de forma voluntaria y libre tras su adecua­da comprensión y juicio. Asimismo, se requiere la presencia de al menos un médico especialista en Neurología con formación adecuada y acreditada por una Sociedad Científica como la SEN, entre los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación.

La SEN recomienda desvincular la asistencia médica del proceso eutanásico

Otra de las cuestiones del documento científico-técnico, consiste en instar a la Administración a que lleve a cabo una revisión del proceso de reali­zación de voluntades anticipadas, instrucciones previas (IP), o documentos similares, especialmente en caso de personas aquejadas de trastornos neurológicos, de forma que, si incluye una solicitud de eutanasia, quede acreditada la capacidad del paciente cuando realizó el documento.

En otro orden de cosas, se recomienda desvincular la asistencia médica del proceso eutanásico. A su vez, reclaman una mayor accesibilidad a los cuidados paliativos en las enfermedades neurológicas. Se propone que se desarrolle e implemente una “Planificación Anticipada de los Cuidados del final de la vida” en enfermedades neurológicas y que quede reco­gida en la Historia Clínica digital de los Servicios Sanitarios.

Por último, ante la existencia de un documento de IP con una solicitud de eutanasia, se cumplen los supuestos y el paciente ya no es competente, se solicita que el Ministerio Fiscal vele por su adecuada protección y que se incluya una valoración pericial retros­pectiva de la competencia, realizada por un neurólogo y un psiquiatra.

En la elaboración del documento científico-técnico ha participado el doctor Francisco Escamilla Sevilla, Vocal de la Sociedad Española de Neurología (SEN) y Coordinador del Comité Ad-Hoc de Humanización del Final de la Vida de la SEN. Así como el Secretario de la Junta Direciva de la Sociedad Española de Neurología (SEN), David Ezpeleta Echávarri y el Presidente de la Sociedad Española de Neurología (SEN), José Miguel Láinez Andrés. 

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