Sanidad abre a audiencia pública las restricciones de publicidad en productos sanitarios

Sanidad ha abierto a audiencia e información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la publicidad de los productos sanitarios

Productos sanitarios (Foto. Aemps)
Productos sanitarios (Foto. Aemps)
Noelia Hernández
20 febrero 2024 | 17:45 h
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Sanidad ha abierto a audiencia e información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la publicidad de los productos sanitarios. Así, se podrá recabar la opinión de la ciudadanía y entidades al respecto del control de la publicidad para que se ajuste a "criterios de veracidad" en materia de salud.

Tal y como se explica en el proyecto, la norma es necesaria para actualizar la regulación de la publicidad de productos sanitarios en su doble vertiente: la dirigida al público en general y la de los profesionales. Además, se deben incorporar los cambios legales que se han ido produciendo, por ejemplo, en Europa.

Al respecto de la publicidad en este tipo de productos, el Real Decreto determina algunas prohibiciones. La primera de ellas determina que "queda expresamente prohibido" la publicidad de productos en investigación clínica o evaluación de desempeño. Igualmente, tampoco se podrá hacer publicidad de nuevas indicaciones de un producto cuando aún no las haya.

La norma actualiza la regulación de la publicidad de productos sanitarios en su doble vertiente: la dirigida al público en general y la de los profesionales

Tampoco de podrá hacer promoción del uso de productos en condiciones distintas a las certificadas y la distribución de cualquier tipo de material que, indirectamente, pueda incentivar su uso en dichas condiciones; ni hacer publicidad directa o indirecta al público de productos que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales de la salud, incluida la realizada a través de campañas de información o sensibilización relacionadas con enfermedades.

Asimismo, se prohíbe la "hospitalidad" (entendida por asumir los gastos de los profesionales) en reuniones promocionales o congresos científicos. Igualmente no se podrá utilizar a los profesionales sanitarios, sus asociaciones, centros de salud o belleza, como vehículo publicitario o lugar de difusión de publicidad dirigida a los pacientes, sus asociaciones y usuarios, excluidos los establecimientos de venta.

Igualmente, no será posible equiparar un producto a un medicamento ni con un alimento o cualquier producto de consumo. Se prohíbe también incluir de forma exagerada testimonios de personas o pacientes reales o dirigirse principalmente a los menores, entre otras cuestiones.

Se prohíbe la "hospitalidad" (entendida por asumir los gastos de los profesionales) en reuniones promocionales o congresos científicos

Al respecto de la promoción de productos a profesionales sanitarios también se han incluido algunas cuestiones. En primer lugar no requerirá autorización de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, y los expertos no podrán participar activamente en actividades de publicidad.

En cuanto a ls obligaciones de publicidad de cara al público, cualquier promoción requerirá autorización previa de quien competa en cada comunidad autónoma. Además, los materiales publicitarios incluirán las contraindicaciones y posibles efectos secundarios que puedan derivarse de su uso.

Finalmente, otra de las características más específicas que incluye el proyecto de ley en este sentido es que los materiales publicitarios de productos sanitarios de autodiagnóstico in vitro deberán incluir la frase “De venta exclusivamente en farmacias”. Así, estas serían, entre otras, las nuevas normas principales que se podrían aprobar a partir del Proyecto de RD.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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