El TC anula la necesidad de autorización judicial para la eutanasia en personas con discapacidad

Se trata de una disposición incluida en la ley de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

Sede del Tribunal Constitucional. (Foto: Jesús Hellín - Europa Press)
Sede del Tribunal Constitucional. (Foto: Jesús Hellín - Europa Press)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

Esta norma imponía la obligación de recabar autorización judicial para aplicar la eutanasia a personas con discapacidad tuteladas, “en favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad”, como se establecía en la disposición. 

Concretamente, la disposición ordenaba que “en todo caso, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de lacapacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial”.

El Gobierno de España impugnó esta disposición el pasado15 de febrero

El Gobierno de España impugnó esta disposición el pasado15 de febrero, como anunció la portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, al considerar que recorta el derecho a la eutanasia de las personas con discapacidad tuteladas por la Comunidad de Madrid.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada del ala conservadora Concepción Espejel, ha considerado que la disposición adicional impugnada establece regulación procesal, dado que exige recabar en todo caso autorización judicial por medio de un expediente de jurisdicción voluntaria, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo.

La magistrada del ala conservadora Concepción Espejel ha sido la ponente de la sentencia

El recurso se fundamentaba en motivos competenciales y sustantivos. Se afirmaba que la disposición adicional controvertida vulneraba las competencias del Estado sobre legislación procesal (artículo 149.1.6 CE) y legislación civil (artículo 149.1.8 CE), así como la reserva de ley orgánica por regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), y el artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

La sentencia explica que la regulación impugnada, como también dice el letrado de la Comunidad de Madrid, no responde a una peculiaridad del derecho sustantivo autonómico, e invade la competencia en materia procesal que corresponde al Estado (art. 149.1.6 CE) al regular cuestiones que le están vedadas.

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