Admitida la denuncia de CSIF contra la Consejería de Sanidad Valenciana

La Central Sindical denunció el pasado 15 de abril por vía penal al Departamento de Sanidad ante la falta de protección al personal sanitario

Denuncia (Foto: Freepik)
Denuncia (Foto: Freepik)

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF)  ha informado de la recepción de la notificación del Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia sobre la admisión a trámite de su denuncia contra la Consejería de Sanidad valenciana. En este escrito, al Juzgado anuncia que también traslada a Fiscalía las actuaciones. CSIF denunció el pasado 15 de abril por vía penal a Conselleria ante la falta de protección al personal sanitario, lo que podría constituir, entre otros, delito de prevaricación por omisión o de homicidio imprudente.

CSIF explicaba en su denuncia que “a pesar de las recomendaciones de la OMS, de la declaración de emergencia sanitaria internacional, de las recomendaciones del Ministerio de Sanidad al respecto y de los escritos presentados por la entidad sindical, la Consejeria de Sanidad incurrió en una evidente inactividad”, lo que causó la desprotección de sus trabajadores.

El Juzgado ha determinado, ante la denuncia de CSIF, proceder a incoar diligencias previas

El Juzgado de Instrucción número 2 ha determinado, ante la denuncia de CSIF, proceder a “incoar diligencias previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para averiguar la identidad y circunstancias de las personas responsables y la realidad de los hechos sucedidos, por si fueran constitutivos de un delito de los comprendidos en dicho artículo”. También anuncia que “pasa las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que informe sobre la competencia y admisibilidad de la denuncia”.

CSIF interpuso denuncia contra “todas aquellas personas que por su condición de autoridades y responsables de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat y de cualquier otra instancia  pudieran resultar criminalmente responsables”. En ese escrito relataba cómo desde el 31 de enero había estado advirtiendo a la Administración sanitaria del peligro de la Covid-19 y preguntando por el material de protección para el personal sanitario sin que la Administración adoptara medidas.

El sindicato explicaba esa “inactividad” con detalle, en su denuncia, y hacía hincapié en que “se constata de manera evidente y se pone de manifiesto con la falta absoluta o la ineficacia de los medios de protección puestos por dicha Consejería a disposición del personal que presta servicios en instituciones sanitarias. Esta falta de medios es pública y notoria, y ha dado lugar a un elevado número de contagios entre profesionales sanitarios e incluso al fallecimiento de varios de ellos. Este personal infectado representa más del 15% del total de casos de contagios en la Comunidad Valenciana”.

CSIF recalcaba en la denuncia la obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empresa o administración empleadora

CSIF recalcaba en la denuncia que “la obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empresa, o en este caso administración empleadora, implica también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad”.

La central sindical subrayaba al Juzgado respecto a Conselleria que la citada obligación legal de proteger a los trabajadores “está siendo incumplida de manera palmaria por la administración denunciada desde el primer momento de enfrentar la epidemia. Como consecuencia de su inactividad y falta de previsión pese a los antecedentes que conocía o debía conocer, ha provocado que sus profesionales sanitarios hayan estado trabajando con batas permeables, chubasqueros, bolsas de basura, sus propias gafas, gafas de buceo y aquellos otros medios que se les ocurre agudizando su ingenio para protegerse frente al Covid-19 y evitar la propagación de la enfermedad ante la pasividad de la Administración”.

CSIF defiende en la denuncia que esa inacción de Consejeria “podría ser constitutiva de un delito de prevaricación por omisión tipificado en el artículo 404 del Código Penal, de un delito continuado contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en los artículos 316, 317 y 318 del Código Penal, así como de tantos delitos de lesiones y homicidios imprudentes como trabajadores hayan resultado contagiados o fallecidos por el virus Covid-19, como consecuencia de la inacción y falta de previsión de la administración sanitaria autonómica”.

 

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