Aumentan un 100% las condenas por errores médicos con pérdida de oportunidad asistencial

Las sentencias en las que hay omisión de pruebas diagnósticas o tratamientos que conllevan lesiones o la muerte del paciente se disparan en los últimos años.

Aumentan un 100% las condenas por errores médicos con pérdida de oportunidad asistencial
21 enero 2017 | 00:00 h
Desde que los juzgados españoles comenzaran, en 2002, a incluir el concepto de “pérdida de oportunidad asistencial” en sus sentencias por errores médicos, se han producido en España un total de 522 condenas en la sanidad pública por este aspecto. Entre los años 2010 y 2014, sin embargo, se produjeron un 100% más de condenas (351) que en los años comprendidos entre 2002 y 2009 (168). Así lo revela un estudio publicado en la Revista Española de Medicina Legal.

Hasta el 43% de las condenas se produjeron por errores médicos en patologías oncológicas o neurológicas
Como explica a Consalud.es Carlos Sardinero, fundador de Sardinero Abogados y principal autor del estudio, el concepto de pérdida de oportunidad se aplica cuando, por privar de una prueba diagnóstica o un tratamiento a un paciente, este sufre lesiones o acaba falleciendo.En estos casos, y aunque hay una pérdida de oportunidad y una negligencia por parte del médico, no puede asegurarse al 100% que su actuación haya sido causante del daño o al menos la única causa.

Un buen ejemplo de ello se da en los casos de cáncer, que aglutinan el 26,4% de todas lascondenas por este motivo, y que se han incrementado hasta un 170% en los últimos años. "Pongamos que un paciente con cáncer no recibe quimioterapia y muere. En este caso, la condena dejaría claro que el médico ha perdido la oportunidad de tratarlo adecuadamente, pero realmente tampoco se sabe si hubiera sobrevivido con la aplicación de la quimioterapia”, señala Sardinero.

En el 57% de los casos analizados, la condena se produjo tras el fallecimiento del paciente, y en 42%, por sufrir lesiones a causa de la omisión del médico. La mayoría de estas condenas (un 66,55%) se produjo, sin embargo, por errores de diagnósticos, mientrasque sólo el 26,6% se dictaron por un tratamiento inadecuado.

CAOS EN LAS DOCTRINAS

La dificultad en estos casos para aclarar la responsabilidad del médico en los hechos genera, según el autor del estudio, “un caos en la doctrinas, no se sabe a qué criterio acudir”. Esto lleva, por tanto, a que hasta un 82% de las indemnizaciones se estimen a tanto alzado, “es decir, que se lo inventan” y no siguiendo otros criterios que se usan en casos de negligencias más claras.

Aunque los reclamantes suelen pedir, de media, indemnizaciones por valor de 180.000 euros, las condenas, sin embargo, apenas establecen una cuantía media de 50.000 euros
Por este motivo, la mayoría de las indemnizaciones que tienen que pagar los servicios autonómicos de salud (Asturias y Castilla y León son las que más sentencias acumulan en proporción al número de camas hospitalarias que tienen) son de una cuantía inferior a las que reclaman las víctimas o sus familiares.

En este sentido, y aunque los reclamantes suelen pedir, de media, indemnizaciones por valor de 180.000 euros, las condenas, sin embargo, apenas establecen una cuantía media de 50.000 euros. “Esto acaba beneficiando a las aseguradoras, porque así suelen acabar teniendo que pagar menos”, añade Sardinero.

Más allá de las dificultades que presentan este tipo de casos a los jueces, las conclusiones del estudio no encuentran una explicación clara del aumento de estas condenas en los últimos años. Si bien, sí aclaran que tanto las patologías oncológicas como las neurológicas son de “alto riesgo” judicial, porque protagonizan la mayor parte de las condenas en las que se aplica el concepto de pérdida de oportunidad asistencial.Las condenas por errores médicos en cardiopatías o enfermedades infecciosas, también supusieron un 15% y un 9,2% del total, respectivamente.


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