Claves de la reducción de la temporalidad en sanidad

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) ha hecho público un documento en el que aporta las claves de la Ley de Reducción de la Temporalidad en Sanidad.

Opositores realizando una prueba de una Oferta Pública de Empleo (OPE). (Foto. Xunta de Galicia)
Opositores realizando una prueba de una Oferta Pública de Empleo (OPE). (Foto. Xunta de Galicia)
CS
9 junio 2022 | 12:34 h
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La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) ha hecho público un documento en el que aporta las claves de la Ley de Reducción de la Temporalidad en Sanidad. La norma jurídica, que recibe el nombre técnico de Ley 20/2021 de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, recuerda que los procesos de estabilización debían estar publicados en las comunidades autónomas a fecha 1 de junio.

A partir de este momento, las convocatorias (esto es, las bases del proceso) de cada uno de los procesos selectivos deben estar convocados antes del 31 de diciembre de 2022. Todos los procesos de estabilización, exponen, deben estar concluidos antes del 31 de diciembre de 2024.

Las plazas serán las de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020

"¿Qué plazas deben salir en el proceso de estabilización?". Según apuntan desde la organización sindical, serán las de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Junto a ello, y dentro de las OPEs de estabilización se pueden incluir las convocatorias generales de 2017 y 2018, que no se han empezado a ejecutar.

En esta línea, el sistema de selección en este proceso de estabilización será el proceso de concurso-oposición: la valoración del concurso será sobre el 40% y, de este 40%, tendrá mayor cuenta la experiencia. "CCOO ha exigido al Ministerio de Sanidad que realice cuantas actuaciones sean precisas para conseguir un acuerdo con las comunidades autónomas para que las necesarias adaptaciones de los procesos de selección y provisión de las plazas a estabilizar en cada ámbito territorial sean negociadas en las correspondientes Mesas Sectoriales de Sanidad de cada comunidad", expresan.

El sindicato expresa que, según la ley 20/2021, los procesos de movilidad y de promoción interna previos son compatibles con los procesos de estabilización previstos

Asimismo, la Ley 20/2021 incluye una disposición adicional sexta en la que posibilita la convocatoria, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el articulo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso. La realización de la convocatoria excepcional solo por méritos por una sola vez. Asimismo, las plazas afectadas de las ocupadas con carácter temporal anteriores al 1 de enero de 2016.

Finalmente, a la pregunta "¿qué sucede con los procesos de movilidad y de promoción interna?", el sindicato expresa que, según la ley 20/2021, los procesos de movilidad y de promoción interna previos son compatibles con los procesos de estabilización previstos.

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