Amelia Corominas... horas contadas como presidenta (ilegítima)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado las alegaciones de Corominas y ha anulado las elecciones al Colegio de Enfermería de Murcia de 2016, dando así la razón al Consejo General de Enfermería. También ha avalado la Junta de Edad.

Amelia Corominas, expresidenta del Colegio de Enfermería de Murcia.
Amelia Corominas, expresidenta del Colegio de Enfermería de Murcia.
CS
20 diciembre 2017 | 09:30 h
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado la nulidad de las elecciones al Colegio de Enfermería de Murcia del año 2016 y ha avalado igualmente el nombramiento de la Junta de Edad. Así se extrae de una sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo que termina por certificar que se vulneraron los derechos de los colegiados murcianos ya que contaron con apenas tres días para concurrir a dichos comicios. Y es que estos fueron convocados “en medio de la Semana Santa, seguida de festividades y puentes y con el colegio cerrado”.

La Justicia ha desestimado todas las alegaciones formuladas por Amelia Corominas, que había recurrido por vía judicial la resolución del Consejo General de Enfermería que había declarado nulos los comicios

De esta manera, la Justicia ha desestimado todas las alegaciones formuladas por Amelia Corominas, expresidenta del Colegio de Enfermería de Murcia y única candidata para dichas elecciones, que había recurrido por vía judicial la resolución del Consejo General de Enfermería (CGE) que había declarado nulos los comicios ante la reclamación de un colegiado murciano, el cual había conocido la convocatoria de elecciones un día antes de expirar el plazo.

Según se extrae de la sentencia, la juez reitera que “los días en que pudieron ejercitarse los derechos a presentar candidatura  fue, “de facto” muy reducido por las fechas en las que debían transcurrir estas actuaciones del proceso electoral”. Asimismo, el dictamen del TSJ dice que “la finalidad de los actos de comunicación del proceso electoral es, siempre, facilitar el conocimiento de la convocatoria para favorecer su mayoritaria participación y en el presente proceso se da la circunstancia de que las fechas elegidas, al coincidir con período de vacaciones habitual y notorio, no permite considerar que hayan servido de forma fehaciente a tal fin”.

CONVOCADAS CON “PREMURA”

Corominas alegaba en su recurso que en la Junta General del 17 de marzo hizo saber a los presentes que, tras cumplirse el periodo de cuatro años al frente del Colegio, “en breves fechas” convocaría elecciones. Sin embargo, la Sala del Tribunal observa en ese acto “una falta de anuncio concreto” a lo que se suma el hecho de que sólo hubiera 21 colegiados en la sala. Además, le sorprende la premura con la que se pasó del teórico anuncio a la convocatoria formal, ya que “la Junta se celebró en jueves y el lunes siguiente se adoptó el acuerdo de convocar las elecciones que se hizo público el miércoles”.

El Tribunal respalda la actuación del CGE, confirmando que Corominas y su equipo no ostentan actualmente ningún cargo colegial

Estas circunstancias se suman a lo que, el tribunal considera “la  auténtica causa objetiva que, según se aprecia, ha influido definitivamente en el proceso electoral y que es el dato sobre las fechas, notoriamente festivas en su práctica totalidad para los colegiados, durante las cuales debían cumplirse los plazos del proceso”.

AVAL A LA JUNTA DE EDAD

Por otra parte, el Tribunal ha respaldado la actuación del CGE, puesto que “el Consejo General tiene la competencia de adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de gobierno de los Colegios, cuando se produzcan vacantes antes de celebrarse elecciones, siempre que así lo contemplen los Estatutos particulares de los Colegios o, en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario y que ejercerá las funciones hasta que tomen posesión los designados en proceso electoral. Si las vacantes afectaran a la mitad de la Junta de gobierno de que se trate, el Consejo ordenará la inmediata convocatoria de elecciones”.

Desde el CGE aseguran que “se van a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para su inmediato cumplimiento y ejecución en defensa y garantía de los elementales derechos democráticos de los colegiados”

De este modo, la Justicia confirma que es la Junta de Edad designada por este Consejo General la única que puede y debe ocupar los cargos colegiales y ostentar con ello la representación del Colegio de Murcia, con el fin último de convocar una elecciones con plenas garantías de publicidad y de participación. Por ello, Corominas y su equipo no ostentan ningún cargo colegial y carecen, por tanto, de toda legitimidad para seguir ocupando la sede colegial e impidiendo el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Ante este dictamen judicial, desde el CGE aseguran que “se van a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para su inmediato cumplimiento y ejecución en defensa y garantía de los elementales derechos democráticos de los colegiados”.

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