Reconocen a una enfermera la misma retribución tras cambiar de puesto por riesgo en el embarazo

El Sindicato de Enfermería de Castilla y León ha ganado una sentencia que reconoce a una enfermera el derecho a cobrar las retribuciones que tenía anteriormente a serle adaptado el puesto de trabajo por riesgo en el embarazo, turnicidad, noches y festivos

La Justicia reconoce el derecho a cobrar 561,24 euros con los intereses legales y condena a costas a la Administración sanitaria demandada
La Justicia reconoce el derecho a cobrar 561,24 euros con los intereses legales y condena a costas a la Administración sanitaria demandada

El Sindicato de Enfermería (Satse) de Castilla y León ha ganado una sentencia que reconoce a una enfermera el derecho a cobrar las mismas retribuciones que tenía anteriormente a serle adaptado el puesto de trabajo por riesgo en el embarazo, turnicidad, noches y festivos, por lo que Sacyl deberá abonarle lo dejado de percibir desde que cambió de puesto de trabajo.

La enfermera, representada por los servicios jurídicos de la organización sindical, solicitó un cambio de puesto de trabajo por riesgo de embarazo cuando trabajaba en el Servicio de Urgencias del Hospital Río Hortega de Valladolid. El director médico en funciones de gerente del citado hospital rechazó abonarle las diferencias retributivas existentes entre las que venía percibiendo en Urgencias (su puesto anterior) y las que le correspondían por su traslado a Consultas Externas del Centro de Especialidades Arturo Eyries.

El fallo le reconoce el derecho a cobrar 561,24 euros con los intereses legales y condena a costas a la Administración sanitaria demandada

Con el cambio de puesto, la enfermera pasó de tener un turno rotatorio a uno de mañanas fijas y la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Valladolid implica que tenga derecho a cobrar las mismas retribuciones que tenía en su anterior turno rotatorio, turnicidad, noches y festivos. El fallo le reconoce el derecho a cobrar 561,24 euros con los intereses legales y condena a costas a la Administración sanitaria demandada.

La sentencia estima que "nunca ha existido interrupción de la prestación de servicios, por lo que la reducción de sus retribuciones vulneraría la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de julio de 2010 en conjunción con el artículo 11 de la directiva 92/58", a la vez que alude a que "como bien advierte el Tribunal Supremo con invocación del artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en supuestos de imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo, se mantiene la conservación de las retribuciones del puesto de origen, por lo que con mayor razón, si se ha podido adaptar el puesto de trabajo, deben mantenerse las retribuciones de origen".

"Es y debe ser obligación de nuestros legisladores y gestores públicos la búsqueda de soluciones y alternativas para que el hecho de la maternidad resulte para los padres, al menos, económicamente inocuo"

El magistrado añade que "no se puede hacer recaer sobre la mujer embarazada unas consecuencias laborales y económicas que no habiendo sido queridas ni buscadas por ella, le vienen impuestas por la mera situación de riesgo en relación a su maternidad" y que "es y debe ser obligación de nuestros legisladores y gestores públicos la búsqueda de soluciones y alternativas para que el hecho de la maternidad resulte para los padres, al menos, económicamente inocuo".

Este fallo judicial cita otras sentencias y directivas europeas, y legislación española como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto de los Trabajadores y la Constitución española. También la sentencia del Supremo de 2017 que aludía al derecho de las trabajadoras que habían tenido adaptación de su puesto de trabajo con ocasión de embarazo de riesgo al mantenimiento de sus condiciones de trabajo, y no por la naturaleza del tipo de trabajo durante las guardias.

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