Una sentencia reconoce el abono de turnicidad a una enfermera de baja por incapacidad temporal

El Servicio Canario de Salud (SCS) sostenía en sus alegaciones que el complemento de turnicidad estaba ligado al desempeño del puesto de trabajo y que, al no estar en el ejercicio de sus funciones, no podía reconocerse en una situación de incapacidad..

La sentencia obliga al servicio a abonar la cantidad indebidamente descontada a la profesional y le impone las costas del proceso judicial
La sentencia obliga al servicio a abonar la cantidad indebidamente descontada a la profesional y le impone las costas del proceso judicial

Un juzgado de Las Palmas ha emitido una sentencia contra el Servicio Canario de Salud (SCS) por negarse a abonar el complemento de turnicidad a una profesional de Enfermería, mientras se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal (IT).

El servicio de salud autonómico sostenía en sus alegaciones que el citado complemento estaba ligado al desempeño del puesto de trabajo y que, al no estar en el ejercicio de sus funciones, no podía reconocerse en una situación de IT.

Satse Las Palmas ha argumentado que la turnicidad debía entenderse incluida como complemento específico al objeto del abono del subsidio de incapacidad temporal

Por su parte, los servicios jurídicos del Sindicato de Enfermería (Satse) en Las Palmas han argumentado que el complemento de turnicidad, dada su naturaleza de retribución complementaria regular, debía entenderse incluida como complemento específico al objeto del abono del subsidio de incapacidad temporal.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la sentencia obliga al servicio que dirige Conrado Domínguez a abonar la cantidad indebidamente descontada a la profesional durante su situación de incapacidad temporal y, además, le impone las costas del proceso judicial.

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