El TS cree discriminatorio no dar alta laboral a una enfermera embarazada en riesgo

La Dirección Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) había anulado el alta laboral a una enfermera que estaba en situación de riesgo por embarazo.

Sede del Tribunal Supremo en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo en Madrid.
CS
8 marzo 2018 | 18:21 h
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El Tribunal Supremo considera “discriminatorio por razón de sexo” la anulación del alta laboral de una enfermera que, pese a que había sido contratada como interina, no pudo incorporarse a su puesto “por encontrarse en situación de riesgo por embarazo”.

Ha sido la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano judicial quien ha confirmado la nulidad de la resolución dictada en enero de 2014 por la Dirección Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), institución que había procedido a anular dicho alta laboral.

Tras la anulación de su alta laboral, la enfermera creyó que podía mantener su puesto en la bolsa de trabajo para una futura sustitución; pero al tener la demanda de empleo suspendida no pudo presentarse a otra selección

Desde el alto tribunal creen que esta actuación “lesiona el artículo 14 de la Constitución”, en lo relativo a “discriminación por razón de sexo”. Y es que, manifiestan que la TGSS ha negado “la plena integración de la mujer embarazada, a todos los efectos, en una bolsa de trabajo, pues cuando llega su turno, y resulta seleccionada, nombrada y contratada, se impide su alta laboral al concurrir una situación de riesgo por embarazo, por no haber iniciado la prestación de servicios”.

La enfermera había sido seleccionada de la bolsa de trabajo y nombrada para una sustitución en el Hospital Santiago Apóstol, perteneciente al Hospital Universitario de Álava. Sin embargo, no empezó a trabajar por su situación de riesgo, hecho que sirvió a la TGSS para anular su alta laboral, basándose en un informe de la Inspección de Trabajo. Ésta concluyó “que la mujer carecía de aptitud para ser contratada debido a esa circunstancia”.

Esta profesional creyó que podía mantener su puesto en la bolsa de trabajo y que al recuperar sus facultades podría incorporarse a una nueva vacante. No obstante, apuntan desde el Supremo, el hecho de tener suspendida su demanda de empleo, y a pesar de cumplir con los requisitos formativos y profesionales, “no pudo presentarse a un proceso selectivo”.

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