Sancionan al Colegio de Farmacéuticos de Las Palmas por "acoso por razón de sexo" a una empleada

Un juzgado de Las Palmas indica que la corporación presionó a una empleada que acababa de ser madre, "siendo objeto de un trato humillante y discriminatorio".

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas pedía al juez que anulara la sanción o, en su caso, aminorara su cuantía

El Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas ha desestimado la demanda interpuesta por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas contra la resolución de la directora general de trabajo del Gobierno de Canarias que, el 18 de enero de 2017, sancionó a la corporación con 6.251 euros de multa como autora de una conducta "muy grave" contra el Estatuto de los Trabajadores, por someter a "acoso por razón de sexo" a una empleada cuando ésta se reincorporó a su puesto de trabajo tras dar a luz. La sanción ya había sido confirmada en alzada por la Viceconsejería de Empleo.

La autoridad judicial, en un fallo contra el que no cabe recurso alguno, expone en la fundamentación de la sentencia "que la trabajadora ha venido siendo objeto de un trato humillante, discriminatorio, desde el primer día que se reincorporó a su puesto de trabajo, el 9 de abril de 2015, tras su baja por maternidad, siendo desplazada de su lugar habitual de trabajo, sin justificación razonable alguna, dejándosele de asignar trabajo efectivo, el correspondiente a su categoría profesional y que venía desarrollando antes de su maternidad".

"La trabajadora ha venido siendo objeto de un trato humillante, discriminatorio, desde el primer día que se reincorporó a su puesto de trabajo"

La sentencia reconoce, asimismo, que la situación generada por los dirigentes de la institución colegial ha tenido "consecuencias negativas" en la salud de la trabajadora, que en septiembre de 2015 pasó a estar de baja por incapacidad temporal.

El Colegio de Farmacéuticos de Las Palmas pedía al juez que anulara la sanción o, en su caso, aminorara su cuantía. "En cuanto a la minoración de la sanción que se solicita", enfatiza la autoridad judicial, "no cabe en modo alguno apreciarla. El acoso por razón de sexo esta tipificado como infracción muy grave habiendo sido graduada en su grado mínimo. Si tenemos en cuenta la gravedad de los hechos, hoy en día absolutamente inaceptables y que solo se dan en las sociedades de más rancio machismo, la entidad que los realiza, y la persistencia en el tiempo, la sanción se considera incluso un castigo menor teniendo en cuenta la entidad de los hechos", concluyen.

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