La Justicia anula el baremo de la OPE de Castilla y León por discriminar a los médicos de Familia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que hay una discriminación hacia los médicos que obtuvieron el título de especialista por la vía MIR, frente a los licenciados antes de 1995 que lo homologaron mediante la prueba ECOE.

CS
9 mayo 2017 | 18:00 h
La Justicia anula el baremo de la OPE de Castilla y León por discriminar a los médicos de Familia
La Justicia anula el baremo de la OPE de Castilla y León por discriminar a los médicos de Familia
Los médicos de Familia de Castilla y León llevaban advirtiéndolo desde antes incluso de que se convocaran las oposiciones, y ahora la Justicia les ha dado la razón. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado el baremo de la Oferta Pública de Empleo (OPE) del Servicio de Salud de Castilla y León (Sacyl) en la categoría de Medicina Familiar y Comunitaria, al considerar que supone una discriminación de los facultativos que han obtenido el título de la especialidad a través de la formación vía MIR (que se instauró en 1995).

Los médicos esperan que la administración autonómica no recurra esta sentencia para que los facultativos “puedan acceder a empleo estable de calidad y reducir la precariedad”
La sentencia, emitida tras un recurso interpuesto por la Sociedad Castellana y Leonesa de Medicina de Familia y Comunitaria (Socalemfyc) explicitatextualmente que el baremo de méritos en la convocatoria crea “una situación discriminatoria para los aspirantes que accedieron al título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria mediante el sistema MIR frente a aquellos otros que obtuvieron la especialidad mediante la vía extraordinaria”,regulada en un Real Decreto de 1998,“lo que vulnera el principio de acceso en igualdad de condiciones a la función pública”.

Como explicaban a Consalud.es desde Socalemfyc, en las oposiciones autonómicas se estaba valorando la experiencia de los médicos licenciados antes de 1995 que obtuvieron la homologación del título de especialistas mediante el llamado ECOE, unas pruebas que le suponen unas 300 horas.

La sentencia actual vuelve a confirmar que no se debe puntuar esta vía ECOE porque es duplicidad de méritos. Por tanto: lo que se debe puntuar no es la mera posesión del título de Medicina de Familia, sino haberlo obtenido por la vía MIR. “Estamos satisfechos de que una vez más la Justicia nos dé la razón; y esperamos que Sacyl no interponga recurso para que todos los médicos puedan acceder a empleo estable de calidad y reducir la precariedad”, señala la presidenta de Socalemfyc, Elvira Callejo Giménez.

La sociedad científica recuerda que han sido numerosas las reuniones con la administración y las notas entregadas, informando y solicitando la legalidad de los baremos “y sin embargo, esta Administración ha infringido reiteradamente la ley, al no valorar adecuadamente la formación especializada del médico de Familia en cuantos procesos selectivos se llevan a cabo, incluidas las bolsas de empleo”.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León


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