La Justicia europea considera ilegal la norma que permite encadenar contratos temporales en Sanidad

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que la sucesiva renovación de contratos temporales para cubrir un puesto que en realidad es estructural va en contra de la normativa europea.

La Justicia europea considera ilegal la norma que permite encadenar contratos temporales en Sanidad
14 septiembre 2016 | 23:59 h
Unasentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que la normativa española (en concreto el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, de 2003), que permite el encadenamiento de contratos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal, cuando estas necesidades son en realidad permanentes, es contraria al Acuerdo Marco de la Unión Europea sobre el trabajo de duración determinada.

El Tribunal considera que el encadenamiento de contratos temporales para cubrir puestos que son permanentes conducea la “precariedad” laboral de los profesionales
Concretamente, el TJUE reconoce que la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir “una razón objetiva”. En cambio, considera que los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse año tras año para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo. Es decir, que se hagan contratos temporales para cubrir puestos que deberían ser fijos.

Esto, añade la sentencia, va en contra de la directiva europea por la cual los Estados miembros “deberán introducir medidas para prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y evitar de este modo la precarización de la situación de los trabajadores por cuenta ajena”.

Este posicionamiento del tribunal europeo llega como consecuencia de una consulta de un juzgado de Madrid a raíz de la denuncia de una enfermera que llegó a encadenar hasta siete contratos temporales entre 2009 y 2013 para cubrir una vacante supuestamente “coyuntural o extraordinaria”.

En este sentido, el TJUE considera que esta sucesión de renovaciones se deben a que, en realidad, el puesto que cubría era permanente, no temporal, y que por tanto el encadenamiento de contratos conlleva una “precariedad” laboral que va en contra de los acuerdos europeos en esta materia.

Además,el Tribunal de Justicia señala que la Administración pública española no tiene obligación de crear puestos estructurales y que le está permitido proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones. “De ello se desprende que la situación de precariedad de los trabajadores se convierte en permanente”.

MÁS CASOS

Por su parte, el TJUE también ha emitido dos sentencias en las que dictamina que las autoridades españolas deben establecer "medidas adecuadas suficientemente efectivas y disuasorias" para prevenir y sancionar los abusos "constatados" en relación a contratos temporales regulados por el derecho laboral y administrativo en otra sentencia sobre el uso de contratos temporales en España, en relación a los casos de una trabajadora del Servicio Vasco de Salud y de un empleado del Ayuntamiento de Vitoria.


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