La Ley discrimina a la Enfermería tras su jubilación

El Estatuto Marco del personal sanitario solo permite a los “licenciados” poder seguir manteniendo una actividad de docencia o investigadora tras la jubilación, limitando este reconocimiento a diplomados como los profesionales de la Enfermería.

CS
15 junio 2017 | 21:00 h
La Ley discrimina a la Enfermería tras su jubilación
La Ley discrimina a la Enfermería tras su jubilación
Aunque, por lo general, los profesionales sanitarios han de jubilarse a los 65 o los 67 años, en numerosas comunidades autónomas se está implantando la figura del médico “emérito”, limitada a personal que tiene una trayectoria clínica e investigadora de reconocido prestigio, al que se le permite de forma excepcional seguir manteniendo una actividad docente, asesora o de investigación (pero no puede actuar en la práctica clínica), al menos hasta los 72 años de edad.

El Estatuto Marco permite que el personal emérito reciba retribución económica siempre que esta, sumada a su pensión de jubilación, no supere el salario que percibía antes de jubilarse
Esta figura, cuya creación negocia actualmente el Gobierno de Extremadura y que cuenta con el beneplácito de los médicos, está sin embargo restringida a los profesionales de la Enfermería. Y es que, según recoge la Ley de 2003 del Estatuto Marco del personal de los servicios de salud, en su disposición adicional cuarta, las autonomías podrán nombrar, excepcionalmente, a personal emérito, “entre licenciados sanitarios jubilados cuando los méritos relevantes de su currículo profesional así lo aconsejen”.

El término “licenciado” deja fuera por tanto a los diplomados en Enfermería, que no pueden acceder a esta condición, pero sí podrían hacerlo los licenciados en Farmacia, Psicología o cualquier otro licenciado que trabaje en los sistemas sanitarios autonómicos.

Se trata de un reconocimiento que, en la mayoría de los casos, supone un trabajo voluntario y sin remuneración económica aunque, en el caso de Andalucía, la Junta de Andalucía fija unas “gratificaciones” de hasta 18.000 euros anuales, con la limitación de que, sumados a su pensión de jubilación, el médico en cuestión no supere las retribuciones básicas y complementarias que recibía el profesional antes de su jubilación.

Esta situación ha llevado a que, en el caso de Extremadura y Murcia, las dos últimas autonomías que han comenzado a desarrollar normativamente esta figura, el sindicato de Enfermería, Satse, haya solicitado la aplicación de personal emérito también para la Enfermería.

PROFESIONALES CON “GRAN TRAYECTORIA”

Como señalan a Consalud.es fuentes de Satse Extremadura, “en los mismos términos en los que los médicos defienden que puede haber profesionales de los que no hay que perder su gran experiencia y que pueden ayudar a los nuevos compañeros o seguir aportando en investigación, nosotros también decimos que hay enfermeros con una gran trayectoria y un buen nivel de formación e investigación que también podrían seguir siendo útiles”. En todo caso, desde este sindicato proponen que el nombramiento no comporte retribuciones económicas, “porque es gente que ya se ha jubilado y cobra su pensión”, señalan.

Por ahora, sólo el consejero de Sanidad de Madrid, Jesús Sánchez Martos, ha propuesto recientemente llevar a cabo una iniciativa jurídica para que los enfermeros puedan acceder a esta categoría, para lo que habría que modificar el Estatuto Marco de 2003, lo que en principio ha de ser competencia del Estado. Desde Satse Extremadura, sin embargo, defienden que “como sindicato creemos hay que avanzar, y si hay que cambiar la normativa y el reglamento, habrá que cambiarlo”.

Pese a la puesta en marcha del Grado, que sustituye a las licenciaturas y las diplomaturas, los primeros egresados no llegarán a la edad de jubilación hasta dentro de más de 50 años, por lo que, de no cambiarse, hasta entonces la normativa no quedaría desactualizada.


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