Las médicas embarazadas tienen derecho a cobrar guardias aunque no las realicen

El Tribunal Supremo dicta una sentencia en la que aclara que no se puede penalizar económicamente a las mujeres que solicitan la adaptación de su puesto de trabajo por embarazo o por su condición de madre lactante, y que esta adaptación suponga la exención de guardias.

CS
9 marzo 2017 | 13:47 h
Las médicas embarazadas tienen derecho a cobrar guardias aunque no las realicen
Las médicas embarazadas tienen derecho a cobrar guardias aunque no las realicen
Con el fin de establecer una “unificación de doctrina”, la sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que aclara que las profesionales que solicitan la adaptación de su puesto de trabajo por embarazo o por su condición de madre lactante, y esa adaptación conlleve la no realización de guardias médicas, no pueden ser penalizadas económicamente, por lo que tienen derecho a seguir cobrando el tiempo de trabajo correspondiente a estas guardias.

El Supremo considera ahora que la no retribución de las guardias supone una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de la mujer
Concretamente, la sentencia se refiere al caso de una médica residente de primer año en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Madrid, que había solicitado la adaptación de su puesto de trabajo por encontrarse en el octavo mes de gestación. Como resultado de ello, dejó de realizar guardias médicas desde dicho momento hasta que inició la baja por maternidad, en octubre de 2013. Al reincorporarse solicitó asimismo la adaptación por riesgo durante la lactancia. Durante este tiempo, sin embargo, dejó de percibir el salario correspondiente a las guardias.

Tras interponer un recurso solicitando el cobro de 1.339 euros por mes, que se correspondería al precio de las guardias que hubiera realizado, este derecho fue desestimado tanto por el juzgado de lo social de Madrid como por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Sin embargo, el Supremo considera ahora que la no retribución de este período supuso una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de la mujer, y ordena el restablecimiento de los derechos de la demandante mediante la condena al hospital a pagar a la médica la cantidad reclamada en un principio, así como 6.251 euros en concepto de “daños morales”. El Supremo reconoce que con esta sentencia se resuelve “el debate suscitado en suplicación” y se aclara la doctrina del Alto Tribunal.

MADRID YA NO PENALIZA POR NO HACER GUARDIAS

A este respecto, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) publicó a finales de 2016 una Instrucción por la que se reconoce el derecho a la exención de guardias de los profesionales durante el embarazo y lactancia sin penalización económica. De esta forma, establece que dicha retribución se llevará a cabo mediante un prorrateo de lo percibido en concepto de atención continuada en los seis meses anteriores. Con ello, recogía una reivindicación planteada por los profesionales.


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