Defensa da luz verde a la enseñanza de Medicina sin exigencia de titulación previa

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes una Orden del Ministerio de Defensa por la que aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

La ministra de Defensa, Margarita Robles y el teniente general Francisco Braco, durante su visita al Mando de Operaciones en la Base de Retamares (Foto. Marta Fernández Jara, Europa Press)
La ministra de Defensa, Margarita Robles y el teniente general Francisco Braco, durante su visita al Mando de Operaciones en la Base de Retamares (Foto. Marta Fernández Jara, Europa Press)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes, 14 de marzo, una Orden del Ministerio de Defensa por la que aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina. 

El documento revela que desde Defensa se han derogado todas las órdenes ministeriales que regulaban el plan de estudios. En este sentido, el equipo de Margarita Robles ha diseñado un programa de formación de seis años para todos aquellos que entren sin la titulación universitaria exigida.

El Ministerio de Defensa establece una posibilidad para aquellos alumnos de Medicina que tengan superados 120 créditos universitarios del Grado en Medicina o, en su caso, 160 créditos de la Licenciatura en Medicina

En paralelo, el Ministerio de Defensa establece una posibilidad para aquellos alumnos de Medicina que tengan superados 120 créditos universitarios (ECTS, por sus siglas en inglés European Credit Transfer System) del Grado en Medicina o, en su caso, 160 créditos de la Licenciatura en Medicina.

En estas situaciones se les concederá con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez Alumno, cuando hayan superado completamente el primer curso del currículo correspondiente a dicha enseñanza de formación.

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