El justificante médico por faltar a clase: "No podemos encubrir el absentismo escolar"

En las consultas de Atención Primaria, los médicos deben lidiar con situaciones burocráticas como los justificantes médicos escolares. ¿Qué dice la normativa? ¿Qué opinan los médicos?

Escolares. (Foto. Rawpixel)
15 diciembre 2019 | 00:00 h

El justificante médico para faltar a clase o de ausencia escolar es uno de esos trámites burocráticos con los que médicos de Atención Primaria deben lidiar. Cada profesional o grupo de profesionales actúa de forma diferente sin que existan criterios unificados o indicaciones por parte de las administraciones responsables.

Ángel López, médico de Atención Primaria en Cañada Rosal (Sevilla), reconoce que existe un problema al respecto. Cuando comienza el curso escolar, se incrementan las solicitudes por parte de los padres de los niños y adolescentes de justificantes médicos por faltar a clase.

"Hay cierta descoordinación o traspaso, escaqueo, de funciones. Es una forma de eludir o traspasar una responsabilidad del ámbito educativo al sanitario, como ocurre en tantas ocasiones. A nosotros llega todo", critica este facultativo.

"El absentismo escolar no se puede resolver desde el estamento médico"

"El absentismo escolar no se puede resolver desde el estamento médico, podemos colaborar, si nos solicitan por escrito un informe, de alguien que sistemáticamente falta a clase, obligatoria, pero no podemos dar informes a diario de un niño o joven que lo trae su padre/madre porque está enfermo o no ha ido a clase por sentirse mal y debamos nosotros como médicos decirlo, justificarlo, con más autoridad que sus representantes legales que son sus padres", sentencia Ángel López Hernanz.

Este médico de Familia es partidario de que los justificantes por faltas no los realicen los facultativos. "Es hora de que cada uno asuma sus responsabilidades, estableciendo sus propios mecanismos de control y no traspase y sobrecargue más la sanidad pública. Cuando terminemos con el tema de los justificantes del absentismo escolar en el ámbito educativo, comenzaremos a dejar de hacer los justificantes del trabajo en el ámbito laboral", remarca.

¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?

En su blog, Ángel López, explica qué es lo que dice la normativa sobre los justificantes médicos por faltar a clase. Según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad solo pueden ser autorizadas o justificadas por sus tutores legales. Los padres, que son quienes ejercen la patria potestad, son los únicos responsables de las acciones, incluso de carácter penal, de sus hijos menores.

Según Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio, ante una falta de asistencia, es el profesor el que debe notificar a los padres dicha falta y estos han de manifestar su consentimiento si lo hubiere, constituyéndose, por los derechos y obligaciones que les comporta el ejercicio de la patria potestad, en la instancia necesaria y apropiada para la acreditación de dichas ausencias al centro docente por parte de su hijo.

El justificante, como informe clínico, podría contener datos personales que deben ser objeto de especial protección, según determinan las normas deontológicas y legales (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal), no siendo exigible a las familias por parte de los centros. El derecho a la intimidad, es especialmente estricto en lo referente a la salud, por lo que no se deberían solicitar informes médicos ni almacenar dicha información sin unas medidas que garanticen completamente su seguridad.

Incluso sin aportar demasiados datos, los justificantes pueden contener información sensible, como la especialidad médica o tipo de consulta a la que acudió el menor, que no tiene porqué ser conocida por el centro educativo.

"Solo estamos obligados a elaborar justificantes para menores a petición de organismos oficiales"

Como recoge el código deontológico médico en su artículo 16, el secreto profesional médico es inherente al ejercicio de la profesión y es un derecho del paciente. Existen una serie de excepciones a dicho secreto que se recogen en el mismo código deontológico en su artículo 18 y en la ley.

Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, sobre derechos del paciente, información y documentación clínica, todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud.

López Hernanz insiste en que los médicos de Atención Primaria no tienen la responsabilidad de justificar faltas puntuales de los escolares, siendo competencia de los padres y/o tutores legales la realización de un informe justificativo de la ausencia escolar, y es por ley que los responsables escolares (profesores, tutores) hagan caso de fidelidad a dicho informe. "Solo estamos obligados a elaborar justificantes para menores a petición de organismos oficiales", aclara.

 

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