MIR: ¿cómo es el proceso de acreditación de las unidades docentes?

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social tiene pendientes de acreditación 561 unidades docentes, de las cuales 158 corresponden a la Comunidad de Madrid.

Fachada del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Fachada del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Esta semana el Gobierno de Pedro Sánchez ha anunciado que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social tiene 561 unidades docentes pendientes de acreditación, repartidas por distintas Comunidades Autónomas. La lista la lidera la Comunidad de Madrid con 158 solicitudes, seguida por Andalucía con 113, Comunidad Valenciana con 61 peticiones y Cataluña con 58. Precisamente, estas son las regiones que más plazas MIR ofertan a través de la convocatoria de formación sanitaria especialidad (FSE) en Ciencias de la Salud.

Pero, ¿cómo es el proceso de acreditación de las unidades docentes en las que se forman los MIR? La normativa que regula dicho procedimiento es la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la cual establece que la solicitud de los centros requiere el informe previo por parte de la Consejería de Sanidad de cada CC.AA., así como los informes de la Comisión de Docencia del centro y de los titulares de los distintos dispositivos que componen la unidad docente.

Las solicitudes deben contar con el informe favorable por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma correspondiente

Las peticiones, junto con el informe favorables por parte de las Administraciones autonómicas, debe ir acompañado del formulario general de solicitud, el específico de centro docente o de la unidad docente que se pretende acreditar y la documentación necesaria según el tipo de solicitud; según informa el Ministerio de Sanidad. Y es que existen tres tipos de acreditaciones: la inicial para centros o unidades que previamente no han sido acreditados, la de ampliación para aumentar la capacidad de las unidades ya acreditadas y la desacreditación, que supone la reducción total o parcial de la capacidad docente.

Una vez completas las peticiones, la entidad titular solicitante tiene que enviar el expediente al organismo competente en cada caso. Este trámite se puede hacer de forma telemática o presencial, en cuyo caso las firmas originales requeridas deberán enviarse también en papel verificando la documentación remitida.

Al final, todas las solicitudes son tramitadas por los órganos designados en cada CC.AA., los cuales se encargan de mandar la documentación al Ministerio de Sanidad, institución que tiene la última palabra para dar luz verde o no al proceso de acreditación.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
Lo más leído