Los Ópticos-Optometristas desmienten la obligatoriedad de pagar las gafas por las empresas

Los ópticos-optometristas responden a las informaciones vertidas por algunos medios en los últimos días a raíz de una sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Chica con gafas (Foto. Freepik)
Chica con gafas (Foto. Freepik)
20 enero 2023 | 13:05 h
Archivado en:

A raíz de una sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el pasado 22 de diciembre, por la que “el empleado no debe cargar con el gasto de las lentes si se necesitan específicamente para trabajar”, el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (CGCOO) se ha pronunciado al respecto. En este sentido, ha desmentido la obligatoriedad de las empresas de pagar las gafas a los empleados que trabajen con pantallas de forma general.

La sentencia referida, que responde a una cuestión prejudicial presentada por un tribunal de Rumanía que se refiere al caso de un trabajador de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj-Napoca (Rumania), ha generado muchas dudas. Sin embargo, se trata de un hecho que se ha producido dentro de unas circunstancias fácticas y jurídicas determinadas y enmarcadas en la normativa rumana.

En este sentido, el CGCOO explica que, según el artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización y titulado ‘Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores’, el empresario deberá proporcionar a los trabajadores “dispositivos correctores especiales” si se demuestra que el perjuicio en la visión se ha producido por el trabajo con pantallas en la empresa.

el empresario deberá proporcionar a los trabajadores “dispositivos correctores especiales” si se demuestra que el perjuicio en la visión se ha producido por el trabajo con pantallas en la empresa.

Según Juan Carlos Martínez Moral, Presidente del CGCOO en España, esta Directiva se traspuso mediante el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, acogiendo en su preámbulo la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, hasta el punto que en nuestro país y desde la trasposición de la precitada Directiva hace 25 años, no se ha producido ni una sola reclamación en el ámbito de la misma

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
Lo más leído