El Supremo confirma la condena a un celador que abusó de una joven anestesiada de 16 años

Los hechos ocurrieron en mayo de 2021 en un hospital de Valencia, cuando la joven estaba en fase de reanimación, pero aún bajo los efectos de la anestesia

Fachada del Tribunal Supremo (Foto. Alejandro Martínez Vélez, Europa Press)
11 octubre 2023 | 17:40 h

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a cinco años de cárcel a un celador que abusó de una joven de 16 cuando estaba anestesiada porque acababa de salir de una operación de amígdalas, al rechazar el recurso de la víctima y su familia, que pedían elevar la pena hasta los 10 años por entender que se encontraba en una situación de "especial vulnerabilidad".

Los hechos ocurrieron en mayo de 2021 en un hospital de Valencia, cuando la joven estaba en fase de reanimación, pero aún bajo los efectos de la anestesia, y estando presentes otras dos personas --una enfermera y el anestesista--. La enfermera levantó la sábana para comprobar que se le había retirado instrumental quirúrgico y vio cómo el celador estaba realizando tocamientos a la paciente. Tras ello, se informó a los padres y se practicó a la joven un examen ginecológico donde se confirmaron los abusos sexuales.

El celador fue condenado a cinco años de cárcel, a la prohibición de acercarse a menos de 200 metros a la víctima y de comunicarse con ella, a inhabilitación para el empleo en la sanidad --pública o privada-- y a indemnizarla con 6.200 euros. Tanto la familia de la menor como el condenado recurrieron en apelación pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana confirmó el fallo original. Entonces, los padres acudieron al Supremo.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2021 en un hospital de Valencia, cuando la joven estaba en fase de reanimación, pero aún bajo los efectos de la anestesia

Pedían al alto tribunal que elevara la pena a los 10 años de cárcel al estimar que "se trataba de una víctima especialmente vulnerable", por estar anestesiada y porque el celador "se prevalió de la situación de superioridad que disfrutaba respecto de aquélla". Sin embargo, la Sala de lo Penal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, lo descarta. "Es claro que tal prevalimiento no se produjo aquí", dicen los magistrados.

La Sala Segunda explica que la menor, al estar dormida como consecuencia de la anestesia, "siquiera podía ser consciente de la existencia de aquella eventual relación asimétrica, ni esta podía, en consecuencia, afectar en ningún modo su reacción ante la conducta del acusado".

A ello añade que, "además, en términos 'situacionales', al tiempo de producirse el delito el acusado, ni siquiera mantenía cierta posición de prevalencia frente a la víctima, al hallarse presentes en el lugar el médico anestesista y la enfermera, que trataban de reanimar a la paciente".

Al hilo, indican que para apreciar esa relación de superioridad "no basta con que la misma concurra objetivamente, fuera del contexto en el que el delito se cometió, entre agresor y agredida", sino que "se precisa que el autor del delito se prevalga de ella al efecto de sojuzgar o condicionar de forma apreciable la voluntad de la víctima y lograr de ese modo sus ilícitos fines".

ATENDIDA POR OTRAS DOS PERSONAS

El Supremo analiza también el hecho de que la joven estaba inconsciente para rechazar igualmente que eso la situara en una "situación de especial vulnerabilidad".

Razona que, aunque estaba "dormida y, en consecuencia, sin capacidad alguna para prestar un eventual consentimiento a los actos de contenido sexual que el acusado le impuso", también estaba acompañada de otras dos personas que "rodeaban la camilla" para atenderla en la fase de reanimación.

"Anestesista y enfermera no solo se hallaban presentes en el lugar, junto a la cama en la que la paciente dormía, sino que, precisamente, centraban en ella su atención con el propósito de proceder a reanimarla", recalca.

El Supremo analiza también el hecho de que la joven estaba inconsciente para rechazar igualmente que eso la situara en una "situación de especial vulnerabilidad"

Por ello, el TS dice que "no puede sostenerse, en esas circunstancias, que la víctima se hallara en una situación 'especialmente vulnerable', por mucho que solo tuviera 16 años y que se encontrara en situación de sueño inducido".

"Tan es así que fue precisamente la enfermera quien, en el desempeño de su ocupación profesional, levantó desde los pies de la camilla la sábana que cubría a la paciente" y descubrió lo que estaba pasando para ponerle fin, destacan los magistrados.

Con todo, apuntan que podrían haber llegado a una conclusión distinta "en el caso de que el delito hubiera sido cometido aprovechando el acusado, encontrándose solo con la paciente, que la misma se hallaba dormida como consecuencia de la anestesia".

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