Endesa, multada por inaccesibilidad a su web de atención al cliente

Sanidad también ha prohibido a Endesa concurrir en procedimientos de otorgamiento de ayudas sociales consistentes en subvenciones u otras ayudas en su sector de actividad por un período de un mes.

Endesa, multada por inaccesibilidad a su web de atención al cliente
Endesa, multada por inaccesibilidad a su web de atención al cliente
Salud35
5 julio 2018 | 23:55 h

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, dependiente del ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ha multado con 30.001 euros a la compañía Endesa por "incumplimiento de los requisitos mínimos de accesibilidad para personas con discapacidad en su página web de atención al cliente".

La sanción llega después de la denuncia interpuesta en abril de 2017 por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) contra Endesa por "no reunir en su portal de atención al cliente los requisitos legales de accesibilidad a los que obliga la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico".

Las sanciones pueden ascender hasta los 90.000 euros, pero la resolución establece 30.001 euros al tener en cuenta que Endesa ha iniciado un proceso de renovación de su web 

Las sanciones pueden ascender hasta los 90.000 euros, pero la resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales establece 30.001 euros al tener en cuenta que Endesa ha iniciado un proceso de renovación de su web para subsanar los problemas de accesibilidad, ha explicado el Cermi.

La sanción, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Nacional, responde a la comisión de una infracción grave de las establecidas en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Además de la multa, Sanidad ha prohibido a Endesa concurrir en procedimientos de otorgamiento de ayudas sociales consistentes en subvenciones u otras ayudas en su sector de actividad por un período de un mes.

El Cermi ha recordado que todas las páginas de internet públicas, así como las de las empresas que según la Ley prestan servicios de especial trascendencia económica, han de ser accesibles para personas con discapacidad y mayores y que el incumplimiento de este deber constituye una infracción administrativa por discriminación. 

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