Denuncian la bolsa de trabajo sin la titulación "requerida" de TCE en la Comunidad Valenciana

La AETESYS ha recurrido ante el Subsecretario de la Vicepresidencia y Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas la decisión de presentar una bolsa de trabajo para la atención a mayores y dependientes "únicamente" con la exigencia del título de ESO

Técnicos en cuidados auxiliares de enfermería. (Foto. Freepik)
Técnicos en cuidados auxiliares de enfermería. (Foto. Freepik)

La Asociación Española de Técnicos de Enfermería, Emergencias, Sanitarios y Socio Sanitarios (AETESYS) ha interpuesto un recurso potestativo de reposición, ante el Subsecretario de la Vicepresidencia y Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas por la creación de una bolsa de trabajo que recoge la contratación a personas sin cualificación y titulación sanitaria alguna para el cuidado de nuestros mayores. La Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas pretende la “desprofesionalización de la atención a personas mayores y en situación de dependencia creando una bolsa de trabajo para la categoría de auxiliar de enfermería sin titulación sanitaria alguna, despropósito total”, aseguran desde AETESYS.

El único requisito académico demandado por la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas es el de poseer la ESO en vez la titulación fijada en las convocatorias anteriores y exigida hasta ahora, “con la única justificación” de poder encuadrarlos en un nivel profesional inferior C2, en lugar de C1 al que le corresponde según la nueva Ley de Función Pública de laComunidad Valenciana, esto en palabras llanas significa que la Consejería “obvia la cualificación y competencia legal que debe tener el profesional asistencial, sanitario y sociosanitario que atiende a personas mayores, en su mayoría grandes dependientes y pluripatológicos para evitar situaciones administrativas discordantes con la implantación de la clasificación actual de los funcionarios públicos entre los antiguos empleados y los nuevos y ahorrarse un dinero con mano de obra barata no cualificada”, lamentan.

Las funciones que deberán realizar las trabajadores son las propias de los profesionales técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, en la misma categoría que el resto de personal

La asociación fundamenta este recurso en diferentes hechos y argumentos jurídicos. Entre ellos que hasta día de hoy era requisito indispensable estar enposesión de la titulación académica de auxiliar de enfermería o técnico en cuidados auxiliares de enfermería que es el equivalente actual, como así consta en la anterior resolución de 28 de octubre de 2020, de la propia Subsecretaria de la Vicepresidencia y Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Por otro lado, las funciones que deberán realizar las trabajadoresson las propias de los profesionales técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, en la misma categoría que el resto de personal que ejerce en la actualidad encuadrados en dicha categoríay que accedieron con el requisito de estar en posesión del título auxiliar de enfermería o técnico en cuidados auxiliares de enfermería RD 546/1995 de 7 de abril que establece y regula el título y sus enseñanzas mínimas así como el perfil profesional y su ámbito de actuación, a su vez estos profesionales de la FP quedan regulados competencialmente al amparo de la LOPS ley 44/2003 de 21 de noviembre.

Están enmarcadas en proporcionar cuidados sanitarios y sociosanitarios como así se establece en la propia resolución que dada la tipología de centros en los que se realizará la atención directa las 24 horas del día

Que dichas funciones que recoge la resolución están enmarcadas en proporcionar cuidados sanitarios y sociosanitarios como así se establece en la propia resolución que dada la tipología de centros en los que se realizará la atención directa las 24 horas del día.  Además, La Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias reconoce en su artículo 3 a la técnica/o en cuidados auxiliares de enfermería como un/a profesional del área de sanidad de la formación profesional. Y establece que ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus distintos niveles formativos y de su concreta titulación, en el marco del respeto a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6 y 7 de la misma ley.

La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, en su artículo 31 establece los grupos de clasificación profesional. El Grupo C se subdivide en C1 y C2: Lo que no puede justificarse es que se regule una bolsa para contratación de personal con requisitos de conocimientos específicos acogiéndose a una clasificación de grupo administrativa, porque como ejemplo a una enfermera se la contrata por sus competencias que respalda su titulación y no podríamos contratar a alguien con bachillerato u otro requisito académico distinto para hacer coincidir el grupo profesional a nivel administrativo pero que desarrollará funciones de enfermera.

La selección debe hacerse a la inversa, primero ajustándose a los requisitos de cualificación y competencia y conocimientos específicos que regula su título y funciones a desempeñar

Por otro lado, la sentencia Núm. 22/08 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ya se pronunció en el año 2008 sobre este asunto, determinando que no era válida la titulación de auxiliar de clínica, y que debía de sustituirse por el específico de auxiliar de enfermería. Así, es "evidente" que no puede ajustarse a derecho que unos profesionales del área de sanidad de la formación profesional amparada por la Ley 44/2003 de Ordenación de las profesiones sanitarias, sea ejercida únicamente estando en posesión del título de educación secundaria obligatoria.

Viendo las funciones a realizar y la titulación académica de las técnicas/os en cuidados auxiliares de enfermería de la Administración de la Generalitat y según la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, el subgrupo profesional al que deben pertenecer es el C1. Por lo tanto, la selección debe hacerse a la inversa, primero ajustándose a los requisitos de cualificación y competencia y conocimientos específicos que regula su título y funciones a desempeñar y después clasificarla en el grupo correspondiente que regula la ley de función pública.

Es por todo esto, AETESYS abre la vía jurídica del contencioso administrativo ante "tal atentado contra la seguridad y derechos de los usuarios y la excelencia profesional que debe garantizarse con profesionales titulados que avalen su cualificación y competencias".

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
Lo más leído