La Comunidad Valenciana avanza en la implantación de los CICU de Alicante y Castellón

La finalidad es modificar la estructura del SESCV para prestar un servicio más eficiente y adaptado a las necesidades actuales de los servicios de emergencias

Sede del CICU en la Comunidad Valenciana. (EP)
17 abril 2024 | 10:00 h

El Consell valenciano ha aprobado el decreto que regula la estructura y organización del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunidad Valenciana (SESCV) y sus unidades funcionales, que va a permitir la puesta en marcha de los Centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) de Alicante y Castellón.

El objetivo es modificar la actual estructura del SESCV para flexibilizar la distribución de los medios y el ámbito de actuación de sus unidades funcionales, los CICU, con la finalidad de prestar un servicio más eficiente y adaptado a las necesidades actuales de los servicios de emergencias.

El decreto recoge que el CICU podrá disponer para su mejor funcionamiento de unidades operativas funcionales distribuidas en la Comunidad Valenciana, que cubran todo el territorio

Por ello, el decreto recoge que el CICU podrá disponer para su mejor funcionamiento de unidades operativas funcionales distribuidas en la Comunidad Valenciana, que cubran todo el territorio, y que al menos exista una unidad como mínimo en Valencia, Castellón y Alicante. En todo caso, todos los CICU dependerán íntegramente del Servicio de Emergencias Sanitarias.

La Consejería de Sanidad va a invertir dos millones de euros para dotar a los CICU de Alicante y Castellón de todos los recursos materiales y humanos necesarios para su puesta en funcionamiento. De esta manera, se incrementarán en 41 las plazas de profesionales del CICU, que pasarán de 109 actuales a un total de 150 plazas. En concreto, habrá 14 nuevas plazas de personal médico coordinador; 8 de enfermería y 19 de locutores o locutoras. Por tanto, la plantilla global quedará integrada por 42 puestos de personal médico coordinador; 43 profesionales de enfermería; 55 locutores o locutoras y diez documentalistas.

UNIFICAR LA DIRECCIÓN

El decreto establece que el Servicio de Emergencias Sanitarias se gestionará íntegramente a través de un único centro directivo y mediante un único centro de gasto. Además, de este servicio dependerán todos los recursos asistenciales, tanto humanos como materiales, destinados a la atención de las urgencias y emergencias, ya sean propios o concertados. Del mismo modo, dependerán del SESCV todos los recursos no asistenciales responsables de la administración del funcionamiento de los centros y servicios que dependen de este servicio.

El decreto regula el ámbito de actuación de los servicios de emergencias sanitarias, que está establecido en el territorio de la Comunidad Valenciana, si bien, de forma excepcional, podrán actuar en ámbito nacional

Por otra parte, el decreto regula el ámbito de actuación de los servicios de emergencias sanitarias, que está establecido en el territorio de la Comunidad Valenciana, si bien, de forma excepcional, podrán actuar en ámbito nacional e internacional en aquellos casos en los que se requiera su actuación. Asimismo, el decreto recoge la regulación de los puestos directivos y la dotación de recursos de emergencias. En este sentido, establece que la planificación, clase y distribución de los recursos y medios de transporte sanitario se realizará por el centro directivo competente en urgencias y emergencias sanitarias.

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