Las medidas para garantizar la asistencia sanitaria integral llegan a la Mesa Sectorial valenciana

Las organizaciones sindicales, a excepción de CSIF y CESM, han rechazado las explicaciones sobre el decreto, a pesar de haberlas solicitado, y han abandonado la reunión

El consejero de Sanidad de la Generalitat Valenciana, Marciano Gómez (Foto: Rober Solsona/EP)
El consejero de Sanidad de la Generalitat Valenciana, Marciano Gómez (Foto: Rober Solsona/EP)
CS
29 febrero 2024 | 10:10 h

La directora general de Personal de la Consejería de Sanidad, Amparo Pinazo, ha presidido la reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad, convocada a instancia de las organizaciones sindicales tras la aprobación del Decreto Ley 2/2024, de 21 de febrero, del Consell, en el que se establecen las medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral en condiciones de equidad en la Comunitat Valenciana. Tras el encuentro, Pinazo ha lamentado que, a pesar de haber solicitado esta reunión extraordinaria, todas las organizaciones sindicales, a excepción de CSIF y CESM CV-SAE, se han limitado a manifestar su rechazo a la totalidad del contenido del decreto y han abandonado la reunión sin atender las requeridas explicaciones sobre las medidas aprobadas el pasado 21 de febrero en el Pleno del Consell.

En este sentido, la directora general de Personal ha explicado que la única finalidad de la Conselleria con el nuevo decreto, así como con el resto de actuaciones y normas, es la que ha reiterado el conseller de Sanidad, Marciano Gómez, en varias ocasiones, que es “garantizar la asistencia sanitaria de calidad en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, sin diferencia alguna entre zonas geográficas”. Por ello, ha explicado que “el fracaso del anterior decreto 6/2023 originó la urgencia de aprobar una nueva norma que cubriera sus carencias, ya que lejos de cumplir el objetivo con el que se aprobó, las plazas vacantes seguían sin cubrir, comprometiendo así la adecuada asistencia sanitaria”.

MOVILIDAD DEL PERSONAL

En cuanto a la movilidad de personal prevista en el artículo 10 del decreto ley, que puede tener como consecuencia la prestación de servicios en un centro distinto de aquel en el que el profesional tiene la vinculación originaria, siempre dentro de las Agrupaciones Sanitarias Interdepartamentales (ASI), se aplicará, tanto para el personal fijo como para el temporal, de la siguiente manera.

Para el personal cuyo nombramiento haya tenido lugar antes de la entrada en vigor del decreto ley, esta movilidad tendrá carácter voluntario. Para el personal cuyo nombramiento haya tenido lugar tras la entrada en vigor de la nueva normativa, esta movilidad se aplicará, con carácter excepcional, por el tiempo imprescindible, que nunca podrá superar los noventa días en un período de doce meses. Este límite de noventa días debe entenderse como un período equivalente a tres meses naturales.

Tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo el necesario para el desplazamiento de ida y vuelta entre el centro de trabajo donde mantiene su vinculación el profesional y el centro donde pase a prestar los servicios

En todo caso, esta movilidad dará derecho a todas aquellas indemnizaciones por razón del servicio que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, que actualmente es el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, de indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. Tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo el necesario para el desplazamiento de ida y vuelta entre el centro de trabajo donde mantiene su vinculación el profesional y el centro donde pase a prestar los servicios como consecuencia de esta movilidad.

El personal que resulte adjudicatario de un puesto en los concursos de traslados ya convocados, o pendientes de convocar en fechas próximas, los cuales se resolverán con carácter previo a los diferentes procesos selectivos que deben estar concluidos antes del 31 de diciembre de 2024, no se verá afectado por la movilidad prevista en el artículo 10 del decreto ley. Este personal, no obstante, podrá participar en la misma de forma voluntaria. Por último, la directora general de Personal de la Conselleria de Sanidad ha afirmado que, “en todo caso, si resultara necesaria la aprobación de cualquier tipo de disposición para el desarrollo y aplicación del decreto ley que pudiera afectar a las condiciones de trabajo del personal, en su tramitación se llevará a cabo la correspondiente negociación con los representantes de los trabajadores, como se ha hecho hasta ahora”.

PROTECCION INTEGRAL DE LA SALUD

La finalidad de esta norma es garantizar el derecho a la protección integral de la salud, ante las dificultades, cada vez mayores, que se encuentran para cubrir puestos de determinadas especialidades sanitarias en algunos departamentos de salud, especialmente en zonas geográficamente alejadas de grandes núcleos urbanos. De este modo, el decreto ley pretende dar solución a uno de los principales retos a los que se enfrenta la atención sanitaria valenciana, como es la escasez de profesionales en los departamentos de salud de Vinaròs, Requena, Elda, Orihuela y Torrevieja, así como en las zonas básicas de salud de Ademuz, Chelva y Titaguas. Para ello, en materia de empleo público, las plazas vacantes de estas zonas geográficas se declaran como plazas de difícil cobertura y se establecen medidas para promover su provisión.

MEDIDAS DEL DECRETO

Entre estas medidas, el nuevo decreto ley faculta a la Conselleria de Sanidad para aplicar, de modo extraordinario y temporal, el concurso de méritos como sistema excepcional de selección para estos puestos. Esta medida facilitará la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura. Para ello, se establecen unas garantías de estabilidad y permanencia en el puesto de difícil cobertura adjudicado para que el personal seleccionado por concurso se incorpore y permanezca varios años en el desempeño efectivo del puesto, con la obligación de permanecer al menos tres años en tales puestos.

Por cada tres meses ocupando un puesto de difícil cobertura se reducirá un mes el tiempo necesario para progresar de grado

Asimismo, se prevén diversas medidas incentivadoras para los y las profesionales sanitarios que presten servicio en los puestos declarados de difícil cobertura. Así, para hacer atractiva la participación en los procesos convocados atendiendo a este decreto ley, se establecen incentivos, como una mejor puntuación en los baremos por los servicios prestados en estos puestos. En este sentido, a los efectos de futuros concursos, se incrementa la puntuación por mes de servicios prestados en zonas de difícil cobertura al triple, respecto de una zona no catalogada como tal.

Otras medidas incentivadoras son el fomento de la progresión del grado profesional a las personas que ocupen plazas de difícil cobertura. De este modo, por cada tres meses ocupando un puesto de difícil cobertura se reducirá un mes el tiempo necesario para progresar de grado. Además, los servicios prestados en plazas de difícil cobertura serán justificación suficiente para autorizar la prolongación en el servicio activo del personal que alcance la edad legal de jubilación y muestre su voluntad de continuar en activo. Igualmente otras medidas son de carácter retributivo y contemplan la posibilidad de reconocer un componente del complemento específico, de forma excepcional y sujeta a evaluación periódica.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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