El Síndic alerta del 'caos' en Sanidad: incumple los acuerdos con el IVO y Ribera Salud

La Sindicatura de Comptes entrega a las Cortes valencianas el informe de fiscalización de la Cuenta de la administración del ejercicio 2018 en el que se analiza la gestión de la Consejería de Sanidad y advierte (también) del incremento del gasto.

Ana Barceló, consejera de Sanidad Universal de la Generalitat Valenciana (Foto. Cortes Valencianas)
31 diciembre 2020 | 12:45 h

La Sindicatura de Comptes ha entregado a las Cortes valencianas el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Generalitat Valenciana correspondiente al ejercicio 2018. El presidente de las Cortes, Enric Morera, ha recibido el Informe de manos del síndic major, Vicent Cucarella, en el Salón de los Espejos del Palau de Benicarló. Cucarella también tiene previsto reunirse con el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, para comunicarle los resultados del documento.

En general, las cuentas de la Generalitat cumplen con los principios contables y la normativa aplicable, con algunas salvedades que se comentan en el informe. En su análisis los auditores no han encontrado situaciones en las que pudieran concurrir las características de la responsabilidad contable.

El órgano fiscalizador llama la atención por el aumento del déficit respecto al ejercicio anterior, rompiendo así la tendencia experimentada en los tres años anteriores, debido a un mayor aumento en los gastos que en los ingresos.

Según el Síndic, los acuerdos de Sanidad con Ribera Salud y la Fundación IVO no se ajustan a la Ley de Hacienda

En el informe el Síndic alerta de que "no se atiene a las disposiciones legales de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones"  el acuerdo transaccional suscrito con la concesionaria del servicio de asistencia sanitaria integral del Departamento de Salud de La Ribera, por el cual se revisan las liquidaciones de los ejercicios 2013 a 2015.

Ni tampoco los dos acuerdos transaccionales suscritos con la Fundación IVO, en virtud de los cuales se reconoce la deuda derivada de las prestaciones de asistencia oncológica integral realizadas en el periodo comprendido entre enero y octubre de 2017, así como la derivada de los servicios prestados durante el periodo 2012 a 2016 a pacientes provenientes de departamentos de salud gestionados mediante contratos de concesión administrativa.

GASTOS

En el documento también se incluyen las conclusiones sobre el cumplimiento de otros requerimientos legales y reglamentarios. "Los gastos contraídos sin cobertura presupuestaria, que se registran en la cuenta 409, vulneran lo dispuesto en la normativa de aplicación, si bien existe la posibilidad de convalidar las obligaciones de ejercicios anteriores mediante autorización expresa del Consell", indica el Síndic.

En cuanto a los servicios prestados por terceros que no tienen consignación presupuestaria y en los que la Administración debe subsanar un enriquecimiento injusto a su favor, más conocidos como enriquecimientos ilícitos, Sanidad también está a la cabeza. En el ejercicio 2018, se han tramitado 384 expedientes de resarcimiento por enriquecimiento injusto, por un importe conjunto de 1.422,4 millones de euros. 

CONTRATOS MENORES

En la revisión efectuada de la información suministrada al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat de los contratos menores, esta institución ha observado que determinados departamentos de salud de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública consideran que los denominados “pagos directos” por adquisiciones de productos de farmacia y material sanitario sin consignación presupuestaria tienen la consideración de contratos menores y, de esta forma, remiten la información contractual al Registro.

"Estas adquisiciones se realizan sin la previa tramitación del preceptivo expediente de contratación previsto en el artículo 118 de la LCSP para la contratación menor. Además, se ha observado, con carácter general en este tipo de gastos, una insuficiente justificación de la necesidad e idoneidad del contrato, así como indicios de fraccionamiento del objeto contractual, incumpliéndose lo dispuesto en los artículos 28 y 99.2 de la LCSP, respectivamente", sentencia el Síndic.

Además, advierte de que la temporalidad del personal estatutario de la Consejería de Sanidad es "muy elevada". En 2018 el personal temporal representaba el 58,9% del personal estatutario, habiendo aumentado 4,30 puntos respecto a 2017. "Es necesario que se ejecuten medidas para reducir esta característica que condiciona negativamente la prestación del servicio sanitario", le recrimina a la consejera de Sanidad, Ana Barceló.

La oferta pública de empleo en el ámbito de la sanidad para los ejercicios 2017 y 2018 contemplaba una oferta de 5.029 y 6.790 plazas. "Sanidad debe agilizar la cobertura de estas plazas, de acuerdo con los procedimientos legales, y planificar las acciones necesarias con el fin de reducir la temporalidad en el empleo público", insta esta institución.

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