El Gobierno de Cantabria, y el Servicio Cántabro de Salud (SCS), no tendrán que indemnizar a la mujer que reclamaba 150.000 euros por haber perdido totalmente la visión del ojo izquierdo tras una tercera operación de desprendimiento de retina en 2015 en el que le fue dañado el nervio óptico por la utilización de un fármaco en mal estado, según informa EFE.
En dos de las intervenciones, que tuvieron lugar el 13 de abril y el 11 de mayo, se le aplicó el perfluoroctano Ala Octa, que, el 26 de junio, tan solo un mes después, fue retirado de forma inmediata por la Agencia del Medicamento. Además, el 15 de julio, el organismo estableció el número de lotes que habían resultado tóxicos, incluyendo el que había sido empleado con la demandante.
"La ausencia de vulneración de la lex artis ad hoc determina la inexistencia de responsabilidad de administración”
Tanto el SCS como su aseguradora reconocen el uso del fármaco y que su aplicación causó la lesión ocular. Sin embargo, entienden que no hubo mala praxis ya que la alerta sanitaria se produjo después de las intervenciones. Por ello, al no haber sido retirado el producto en el momento de la operación y por lo que era imposible que los facultativos conociesen la toxicidad del producto, la sentencia ha rechazado la demanda. ”La ausencia de vulneración de la lex artis ad hoc determina la inexistencia de responsabilidad de administración”, ha finalizado.